Empresas y finanzas

Tribunal UE define los criterios para autonomía fiscal regiones

Bruselas, 6 sep (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció hoy los criterios por los que una administración regional puede aplicar a las empresas una reducción fiscal compatible con las normas europeas sobre ayudas de estado.

En una sentencia sobre la rebaja de la fiscalidad empresarial en las Islas Azores, que fue denunciada por la Comisión Europea, la Corte reconoce a las administraciones regionales capacidad de adoptar decisiones fiscales.

Fuentes del Tribunal incidieron en que esta decisión se refiere al régimen fiscal de las Islas Azores y "sólo se aplica al caso de las Islas Azores".

Asimismo, fuentes jurídicas subrayaron que las conclusiones del Tribunal en este proceso no pueden extrapolarse a otros casos ni tampoco prejuzgar la orientación de futuras sentencias sobre disputas similares, como las referidas a la fiscalidad del País Vasco.

Estas fuentes reseñaron que cada sentencia tiene en cuenta las circunstancias específicas y el ordenamiento jurídico afectado, por lo que el dictamen del Tribunal puede ser diferente en otros procesos.

El caso de las Azores se remonta a 1999, cuando la citada región aprobó una reducción de los tipos de los impuestos sobre la renta, con objeto de compensar a las empresas instaladas en la región por su ubicación insular y ultraperiférica.

El nuevo régimen entró en vigor sin el visto bueno de la Comisión Europea que, tras examinar las ayudas, concluyó que sólo podían ser autorizadas si se demostrara su contribución al desarrollo regional.

Bruselas exigió a Portugal la recuperación de las ayudas abonadas, decisión que fue impugnada por las autoridades portuguesas, especialmente en la medida en que consideraba ayudas de Estado las citadas medidas.

El Tribunal dio hoy la razón a la Comisión, al desestimar el recurso del Ejecutivo portugués, que fue condenado en costas, igual que los gobiernos de España y del Reino Unido, que apoyaron a Portugal frente a la Comisión Europea.

En su sentencia, el Tribunal señala que las medidas adoptadas por una entidad territorial de un Estado miembro quedan incluidas, igual que las adoptadas por la administración central, en el ámbito de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de ayudas de Estado.

Para apreciar si una medida como la discutida es selectiva -y queda por tanto prohibida por la legislación comunitaria-, debe examinarse si fue adoptada "en el ejercicio de facultades lo suficientemente autónomas del poder central" y si se aplica a todas las empresas establecidas en el territorio afectado.

Concluye que, para considerar que una decisión se ha adoptado en ejercicio de atribuciones lo suficientemente autónomas, debe ser obra "de una autoridad territorial que desde el punto de vista constitucional cuente con un estatuto político y administrativo distinto del Gobierno central".

Además, debe haber sido adoptada sin que el Gobierno central haya podido intervenir directamente en su contenido y las consecuencias financieras de su aplicación no deben verse compensadas por ayudas o subvenciones procedentes de otras regiones o del Gobierno central.

En el caso de las Azores, el Tribunal concluyó que la rebaja fiscal debía verse en relación con todo el territorio portugués, marco en el que las medidas no son generales sino selectivas.

Consideró, además, que el Gobierno portugués no demostró que el régimen en cuestión estuviera justificado por la naturaleza del sistema fiscal nacional. EFECOM

bru/prb

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