
Sin embargo, las compañías aéreas pueden añadir un cargo adicional al pasajero por las maletas facturadas. El consumidor queda a expensas de las políticas de precio de cada compañía. Descárguese aquí gratis la revista Consumo de elEconomista.
Las aerolíneas pueden cobrar por el equipaje facturado: el Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) se declara así contrario a la normativa española que no permite a las compañías aéreas cobrar por transportar el equipaje facturado, ya que es contraria al Derecho de la UE según el TJUE. El Derecho de la Unión no sólo no cuestiona el modelo de negocio adoptado por determinadas compañías aéreas desde la liberalización del sector, y en particular por las llamadas compañías low cost, sino que considera que "el precio que ha de pagarse por el transporte del equipaje
Sin embargo, el "equipaje no facturado", es decir, el de mano, debe considerarse "un elemento indispensable del transporte de los pasajeros" y su transporte no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las "exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones, y cumpla con los requisitos de seguridad".
El Tribunal de Justicia indica que existen diferencias entre el servicio de transporte del equipaje facturado y el del equipaje de mano. De hecho, el "tratamiento y custodia del equipaje facturado puede generarle costes adicionales al transportista aéreo", lo cual no ocurre con el transporte del equipaje de mano.
Decisión de cada aerolínea
Las compañías aéreas pueden aplicar este sobrecoste desde el 18 de septiembre. Los consumidores quedan a expensas de lo que decida cada aerolínea a la hora de cobrar este suplemento opcional y legal, u optar por ser competitivos y dar un mejor servicio a los clientes incluyendo el equipaje facturado en el precio del billete. La sentencia del TJUE tiene una importancia capital para el negocio de las compañías aéreas -que ingresan por este concepto entre un 20 y un 40% del total de su facturación-, pero también para los pasajeros, que no podrán reclamar cuando la aerolínea cobre un importe adicional por la facturación.
Las aerolíneas ya implantan el cobro por facturar equipaje. "En algunos casos se cobra por la primera maleta que se facture, sea cual sea su tamaño y peso, y en otros, sólo se paga por el segundo bulto", indican desde el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid. Es una práctica habitual entre las aerolíneas de bajo coste, aunque se está extendiendo al resto de las compañías. Eso sí, "el consumidor siempre debe ser informado de este cobro antes de finalizar la compra del billete".
Lo que sí es ilegal desde el 1 de septiembre es el cargo adicional por el pago con tarjeta, de crédito o débito, aunque aerolíneas como Easyjet siguen aplicando un cargo del 2% a las reservas con tarjeta. También mantienen el recargo compañías como Iberia, Ryanair, Vueling o eDreams.
Si le cobran la maleta sin informar, salvo que, en el momento de la compra, el consumidor haya aceptado expresamente una tarifa especial que excluya el transporte del equipaje, "condición de la que debe ser informado previamente", en el resto de casos, la Dirección General de Consumo aconseja a los usuarios que se vean obligados a pagar por su maleta en el aeropuerto:
- Exigir a la compañía un recibo en el que figure el concepto del cobro.
- Presentar una reclamación con su queja y la solicitud de devolución del dinero cobrado ante la aerolínea.
- Enviar en el plazo máximo de un mes una copia a la Dirección General de Consumo de cada comunidad autónoma.de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que las compañías aéreas tienen derecho a cobrar un recargo adicional al precio del billete por las maletas facturadas. La sentencia da la razón a Vueling en el litigio que mantenía desde 2010 con el Instituto Gallego de Consumo, que había impuesto una multa de 3.000 euros a la compañía. El Derecho de la Unión no sólo no cuestiona el modelo de negocio adoptado por determinadas compañías aéreas, sino que considera que "el precio que ha de pagarse por el transporte del equipaje facturado no es un elemento obligatorio y previsible del precio del servicio aéreo", y puede constituir un "suplemento opcional", ya que es un servicio que no puede considerarse "obligatorio o indispensable". Es más, cabe la posibilidad de que "determinados pasajeros prefieran viajar sin equipaje facturado, a condición de que eso reduzca el precio de su título de transporte", subraya el Tribunal.