Empresas y finanzas

El laboratorio Grünenthal se libra de pagar 200 millones por la talidomida

La Audiencia anula la sentencia que condenó a la compañía por malformaciones

La filial española de la farmacéutica alemana Grünenthal se libra de momento de tener que indemnizar con cerca de 200 millones al grupo de pacientes afectados por los efectos adversos del fármaco talidomida comercializado en España entre 1960 y 1965. La Audiencia Provincial de Madrid ha considerado que los hechos enjuiciados ahora están ya prescritos. Este medicamento usado entonces para las náuseas en el embarazo pudo causar malformaciones en niños nacidos en aquellos años.

Los afectados por este medicamento habían ganado una primera sentencia, dictada el pasado mes de noviembre por el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid, el cual condenó a la filial española del laboratorio a pagar 20.000 euros a una veintena de los afectados por cada punto porcentual de minusvalía que les hubiera reconocido la Administración, entre 660.000 y 1.980.000 euros por afectado. En total, esta condena sumaba unos 20 millones de euros, pero dejaba abierta la reclamación al resto de los 186 afectados que forman parte de la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (Avite), lo que podía elevar la cifra a los 200 millones reseñados. De hecho, la asociación pedía en aquella ocasión una indemnización conjunta de 204 millones de euros.

Debieron demandar en 2008

La farmacéutica, que cuenta en España con 230 trabajadores y una facturación de 108 millones de euros en 2013, decidió recurrir esta sentencia y ahora la Audiencia Provincial de Madrid en un auto fechado el 13 de octubre, ha decidido darle la razón, aunque solamente en el punto de la prescripción, desestimando el resto de demandas.

Este tribunal entiende que el caso estaba prescrito cuando la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (Avite) presentó su demanda en 2012 porque los afectados por el fármaco disponían al menos hasta el año 2008 de los elementos necesarios para poder reclamar. "Al menos desde el año 2008, (los afectados) tenían a su disposición o podrían haberlo tenido tanto los elementos fácticos (secuelas) como jurídicos que las mismas derivaban, con un diagnóstico seguro o probable, del fármaco", se afirma en la sentencia. Los magistrados consideran que el plazo para prescribir en este tipo de casos es únicamente de un año "de conformidad al artículo 1968.2 del Código Civil", referente a la prescripción de la acción de reclamación de daños.

La farmacéutica emitió ayer un comunicado en el que asegura que la sentencia de la Audiencia madrileña pone de manifiesto que los demandantes "no probaron sus alegaciones" y que, transcurridos más de 50 años, es "imposible iniciar un juicio válido". La compañía remite a las afectados a utilizar otros medios "específicos y eficaces" para que puedan beneficiarse de ayudas económicas por este caso.

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