Empresas y finanzas

El Supremo confirma una condena a Caixa Penedés por vender 'swaps' sin informar

  • Fue la primera sentencia que aceptó la nulidad de este producto financiero
  • No facilitó suficientes datos sobre el producto, ni sobre sus riesgos

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado definitivamente la razón a dos empresarios de Burriana que habían demandado a la antigua Caixa Penedés (hoy Banco MareNostrum) por "irregularidades" en la contratación del producto financiero conocido como swap.

La decisión del Alto Tribunal, tomada el pasado 8 de julio, ha confirmado la sentencia dictada por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón el 9 de marzo de 2012.

Fue la primera vez que un tribunal acogía la nulidad de un swap, un mecanismo de intercambio de tipos de interés que se vendía como contrato externo a la hipoteca y un seguro 'antisubida' de tipos, pero que, en realidad, tenía una barrera fijada, en este caso, en el 5,60% que lo hacía inoperativo, según las mismas fuentes.

Los hechos se remontan a julio de 2008, cuando dos empresarios de Burriana compraron una nave industrial en el Camí Llombai subrogándose en el préstamo hipotecario a interés variable Caixa Penedés, entidad que gravaba la finca.

Sin informar de los riesgos

La Caja les ofreció el producto conocido como swap, algo así como un 'collar bonificado de tipos de interés' que, según les dijeron, les protegería del riesgo de subida de los tipos, pero sin proporcionarles una mínima información sobre las características del mismo y sobre los riesgos en que incurrían.

El producto se contrató precisamente cuando el euríbor cotizaba al 5'39%, tipo máximo del periodo e inicio de una bajada de los intereses que se aceleraría a finales de ese año y que ha culminado en la situación actual, que ronda el 0,50%.

La consecuencia es que los dos empresarios comenzaron a recibir "abultadas" liquidaciones que, en el momento en que decidieron demandar a la Caja, se acercaban a los 4.000 euros trimestrales, y no se beneficiaron de la bajada de tipos, pues la hipoteca tenía una 'cláusula suelo' y, además, el supuesto mecanismo de protección contra la subida de tipos únicamente les protegía hasta el 5'60%.

En su resolución, el Supremo confirma la resolución de la Audiencia y destaca que Caixa Penedés no facilitó en su día información suficiente sobre las características del producto ni sobre sus riesgos.

Según la representación legal de los demandantes, la Caja no realizó el preceptivo 'test de idoneidad', que exige la Ley de Mercado de Valores en aplicación de la Directiva MIFID de la Unión Europea, al objeto de comprobar la adecuación del producto al perfil del cliente o si el producto corresponde a lo que éste pretendía o buscaba en el momento de la contratación.

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