
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso interpuesto por Murcia contra el tijeretazo de cerca de 2.200 millones adoptado en 2010 en las primas para la energía fotovoltaica. Lea aquí la sentencia completa (.PDF)
Con esta sentencia, el Alto tribunal avala los recortes retroactivos aplicados por el entonces ministro de Industria, Miguel Sebastián, y deja en vía muerta una parte importante de los recursos planteados por el sector contra los recortes a las renovables.
El Tribunal considera que las medidas incluidas en el real decreto ley 14/2010 guardan una clara conexión con la situación de urgencia económica existente y consideran que se recogió correctamente en la exposición de motivos y en el debate parlamentario de convalidación de dicho real decreto-ley.
El Constitucional explica en sus fundamentos de derecho que las razones que motivaron los recortes son por un lado, "la situación de crisis económica en 2010, que había repercutido en una caída imprevista de la demanda de energía eléctrica, junto al incremento general de costes, que provocó un aumento imprevisto del déficit tarifario".
La sentencia asegura que "las medidas adoptadas en 2009 y 2010 resultaron insuficientes y se acentuaron los desequilibrios por encima de lo previsto en los costes regulados, en especial de las primas del régimen especial; y la caída en la demanda de un 4,7 por ciento por vez primera en veinticinco años de incrementos sostenidos".
Rentabilidad suficiente
Por ese motivo, el pleno del tribunal insiste en la existencia de "un regimen retributivo especial, que no se fijó mediante el precio de mercado, sino que tiene como finalidad garantizar una rentabilidad suficiente". Por ese motivo, el Constitucional considera que no puede excluirse que una medida, que tiene por objeto establecer un límite de retribución de un sector productor de energía pueda contribuir a minorar el déficit y además le recrimina a Murcia que "la disminución de la retribución de las empresas del sector no afectó sólo a las fotovoltaicos, sino que tuvo efectos sobre todos los productores, tanto del régimen general como especial".
Según la sentencia para alcanzar la eficacia de las medidas se estimaron imprescindibles medidas complementarias que afectaron también a "los productores del régimen especial, que estaban en el origen de una parte importante del déficit, si bien el sector de la energía solar fotovoltaica era el único de los grandes sectores de energías renovables -eólicos, termosolares y cogeneración- que no había llegado a un acuerdo con el fin de asegurar la solvencia y sostenibilidad del sistema eléctrico".
Con todos estos mimbres, el alto tribunal considera que el Ejecutivo ha aportado una justificación suficiente que permite apreciar la existencia de una situación habilitante para las medidas incluidas en dicho Real decreto-ley.
"El Gobierno, por consiguiente, haciendo uso de sus competencias en materia de política económica, adoptó una medida, dentro del ámbito de la política energética, que limitó la retribución de las empresas acogidas al régimen especial orientándose en criterios de interés general", indica el tribunal.
Al recurso ante el Constitucional se personó también el Congreso y el Senado, pero sin realizar observaciones.
Murcia, por su parte, asegura que las medidas adoptadas por el Gobierno no tenían una justificación para su adopción urgente y excepcional pues su finalidad era la eliminación del déficit tarifario a partir de 2013.
El Abogado del Estado, por contra, sostuvo que se cumplió con la exigencia de exteriorizar las razones de urgencia para limitar las horas y mantenían un periodo transitorio con lo que se excluye el carácter arbitrario o abusivo de la medida tal y como exigía la comunidad recurrente. Gran parte de las medidas del 2010 ya no están en vigor.