Un juzgado de Madrid ha condenado a Bankinter a devolver 205.000 euros a un matrimonio que invirtió en preferentes del Bank of Ireland porque la entidad realizó labores de asesoramiento para que adquirieran estos productos sin informarles de los riesgos.
En una sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid rechaza los argumentos dados por Bankinter, que alegó que ejerció como mera intermediaria y que informó correctamente a los demandantes, cuyo perfil de empresarios -el hombre fue consejero delegado de una sociedad de asesoramiento financiero- les permitía comprender las características del producto.
No obstante, declara que los demandantes deben devolver los 42.000 euros más el interés legal de los rendimientos que obtuvieron con las preferentes.
Según la resolución, los demandantes, representados por el despacho Zunzunegui Abogados, carecían de conocimientos, formación y experiencia, y su trayectoria profesional no supone que les resultara más fácil comprender la complejidad del producto.