Sevilla, 1 may (EFECOM).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado la "nulidad radical" del despido de una sindicalista de la Mancomunidad de Residuos del Guadalquivir, que fue despedida únicamente porque criticó a la dirección en una asamblea.
La sentencia del TSJA considera demostrado que la Mancomunidad vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y libertad sindical, por lo que no sólo decreta la nulidad radical del despido sino que condena a la entidad a pagar todas las costas judiciales, según ha informado hoy a Efe la trabajadora afectada.
La Mancomunidad de Residuos Sólidos del Guadalquivir, que agrupa a 28 municipios, la despidió en agosto de 2006 alegando causas disciplinarias por realizar "insultos y descalificaciones a la dirección" y por haber impartido a los representantes sindicales, durante la negociación del convenio, "instrucciones contrarias a intereses y directrices de la dirección de la Mancomunidad".
La sala de lo Social del TSJA confirma en todos sus extremos la sentencia del juzgado de lo Social 11 y considera probado que A.P.G. no cometió conducta ilícita alguna de las imputadas en la carta de despido, y por el contrario cree que la causa encubierta del despido fue el hecho de que "dicha trabajadora era y es una sindicalista activa y referente sindical sobre muchos trabajadores" por su trayectoria en UGT.
La Sección Sindical de UGT en la Mancomunidad, en un comunicado remitido a Efe, ha afirmado que "ya está bien de tanto abuso" por parte del gerente de la Mancomunidad, Jorge Ribera, y del presidente, el alcalde de La Puebla del Río (Sevilla), Julio Alvarez (PSOE).
Este sindicato lamenta "la actitud de CCOO en la Mancomunidad, cuyos representantes se unieron a la gerencia en la trama del despido, dejados llevar por su eterna rivalidad con UGT" y califica de "llamativo y sorprendente" que sean miembros del PSOE quienes "vulneren derechos fundamentales de los trabajadores".
Por su parte, la trabajadora ha informado a Efe de que va a iniciar acciones legales por daños y perjuicios, ya que todo este proceso le ha provocado graves daños a su salud y a su imagen dentro y fuera de la empresa, "donde por parte de la dirección de la Mancomunidad y de sus representantes políticos se ha intentado justificar el despido destruyendo mi imagen como persona, trabajadora y mujer".
Según la sentencia confirmada por el TSJA, cuando A.P.G. censuró públicamente la forma de llevar a cabo la negociación del convenio colectivo "sólo defendió lo que, a su juicio, eran los intereses del colectivo al que pertenecía" y sus manifestaciones entraron "dentro del contexto del conflicto de trabajo". EFECOM
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