
La Audiencia Provincial de Madrid considera que hay razones suficientes para seguir investigando a Miguel Blesa por la compra del banco norteamericano City National Bank of Florida (CNBF) y esclarecer su implicación en los presuntos delitos de administración desleal y apropiación indebida.
En un auto dictado ayer por la Sección 15, los magistrados Pilar de Prada, María del Sagrario Herrero y Carlos Fraile, que actúa como ponente, instan así a aclarar "si el imputado, abusando de su cargo de presidente de la sociedad adquiriente, pudo disponer fraudulentamente de los bienes de esta o contraer obligaciones a su cargo, con el consiguiente perjuicio económico para la entidad financiera, sus socios, depositarios o cualesquiera de las personas a las que se refiere el artículo 295 del Código Penal".
Al igual que dictaminó ya en su día el juez Elpidio José Silva, instructor del caso, para la Audiencia la forma de instrumentar la operación, dividiéndola en dos tramos, la posible elusión de controles, el precio pagado -sobre todo teniendo en cuenta el momento económico en el que se produjo la adquisición, justo cuando quebró Lehman Brothers en 2008- y la valoración de los activos del CNBF son elementos que deben ser aclarados, sean o no finalmente delictivos.
Responsabilidad directa
La Audiencia de Madrid apunta asimismo a la responsabilidad directa del expresidente de Caja Madrid al decir que ostentaba el control de la misma y que "las decisiones que exige la envergadura de los intereses económicos implicados solamente pueden tomarse al más alto nivel".
El auto respalda no sólo las pruebas encontradas hasta ahora, sino las actuaciones de Silva, que en sus últimos autos ha apreciado ya múltiples "indicios y evidencias" de criminalidad por parte de Blesa en su gestión al frente de Caja Madrid, especialmente en la compra del banco de Florida.
Los magistrados de la Sección 15 consideran especialmente relevante el informe del Banco de España del 19 de abril de 2010, al que también se refiere el juez Silva en sus autos, y dictaminan con cierta ironía que "por más que contraste con la autorización previa del mismo organismo a la operación aquí cuestionada, parece suficiente acervo, dadas las irregularidades que en él se enuncian, para iniciar la investigación".
Precio inflado
Tal y como adelantó elEconomista el pasado 15 de junio, en ese informe el Banco de España acusa al expresidente de Caja Madrid de haber inflado el precio del banco de Florida en 817 millones de dólares (544 millones de euros, al cambio de entonces).
La caja compró el primer paquete del banco americano por 927 millones de dólares (615 millones de euros) y se hizo posteriormente con el resto mediante una operación de put and call -venta más opción de compra- por otros 190 millones más.
Era un precio desorbitado, tal y como ha puesto de manifiesto el organismo supervisor, que excedía, de hecho, el abonado anteriormente por Banco Popular y el Sabadell en relación con la compra de otros dos entidades domiciliadas también en Miami. Pero nadie en el consejo de administración de Caja Madrid puso ningún reparo y la operación fue finalmente aprobada por unanimidad.
Sin riesgo de fuga
En el auto, la Audiencia Provincial de Madrid descarta el riesgo de fuga por parte de Blesa y la destrucción de pruebas que invocó el instructor para ordenar el ingreso en prisión del exbanquero, pero eso es algo que ya no tiene sentido porque el propio juez Silva decidió atender el jueves de la semana pasada la petición de la Fiscalía Anticorrupción y sacar de prisión a Blesa.
Los magistrados critican la interpretación realizada por el titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, sobre el riesgo de fuga que existía para decretar la prisión con fianza, al considerar que Blesa ha comparecido cuantas veces se le ha citado.
Además, entienden que tampoco existía problema en cuanto a la alteración de las prueba, dado que el expresidente de Caja Madrid está actualmente desvinculado de la entidad financiera.
En la misma línea, afirman que las operaciones como la aquí investigada dejan un profuso rastro documental en todo tipo de organismos, así como pruebas de otras clases, sobre las que Blesa carece de control alguno. Y, finalmente, argumenta que es contradictorio querer impedir que se acceda a las fuentes documentales de prueba y al tiempo se le imponga una libertad con el pago de una fianza.
Falta de acusación
El auto de la Sección 15 determina también, que en el momento de la adopción de la medida cautelar de cárcel sin fianza, no se había producido en el procedimiento sobre las presuntas irregularidades en la adquisición del City la personación en forma de Manos Limpias y, por tanto, el sindicato no ostentaba la condición de parte en el litigio, cosa que podrá hacer ahora.
Manos Limpias no pidió que se tuviese como parte y el Juzgado de Instrucción no dictó una resolución que le reconociese tal condición. Por ello, los magistrados de la Audiencia de Madrid consideran que no es preciso plantearse la cuestión de su legitimidad, ya que de ser parte hubiese sido preciso, tal y como reconoció la Sección 30 en su auto sobre las presuntas irregularidades en el crédito a Díaz Ferrán, la necesidad de haber presentado una querella y prestar la fianza correspondiente.
Sin embargo, el auto de la Sección 15 matiza que la existencia de fianza, impuesta por el artículo 280, constituye requisito de admisibilidad de la querella cuando es medio de iniciación del proceso penal, pero cuando el ejercicio de la acción popular se realiza en un proceso en curso "la necesidad de tal requisito no parece razonable". En este caso, Manos Limpias fue el denunciante que dio lugar a la incoación de un nuevo procedimiento, por lo que la adquisición de condición de parte debería haberse realizado a través de querella y fianza.
Además, es importante el reconocimiento que realiza el auto publicado ayer, al señalar que "no puede interpretarse que siempre tenga que mediar petición de parte para la convocatoria de la audiencia previa a decretar la prisión. Resulta obligado el señalamiento cuando se pone a disposición judicial un detenido. Pero claramente se desprende del artículo 539 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, que es posible que el juez tome la iniciativa para acordar la prisión y para convocar la audiencia. Por ello, en este caso considera que el motivo no puede estimarse. Aunque, acto seguido recuerda la obligación de una parte acusadora para poder decretar la prisión, cosa que no ocurre en este caso, puesto que Manos Limpias no era parte en este litigio.
La Fiscalía arremete
Y, del mismo modo, los magistrados estiman también que el juez Silva debió someter a las reglas de reparto la denuncia presentada por la compra del City. Es decir que dado que, como él mismo reconoció, el caso no tenía conexión con la investigación del crédito a Gerardo Díaz Ferrán, Silva debió dar traslado al Decanato para que lo distribuyera al juzgado que correspondiera.
A pesar de ello considera también que no se ha vulnerado ningún derecho del imputado, tal y como establece la doctrina del Tribunal Supremo sobre "discrepancias de índole técnica" y le permite, por lo tanto, mantener las diligencias abiertas y seguir investigando.
Otra cosa distinta es la reacción de la Fiscalía. Fuentes del Ministerio Público, en su línea habitual de quitar del caso al juez Silva, señaló ayer a Efe que, en vista de los argumentos de la Sala, este juez debería enviar a reparto la denuncia de Manos Limpias para que sea asignada a otro magistrado que comience la investigación, aunque no han descartado tampoco que decida continuar él mismo con las diligencias.
Si de da el caso, el Ministerio Público seguirá sosteniendo que esta causa debe ser anulada al igual que lo fue la del crédito a Díaz Ferrán, ya que está "viciada de origen", aunque no exista un pronunciamiento formal de la Audiencia Provincial sobre este extremo.
El hecho es que, pese a la rotunda oposición de la fiscalía, el juez tiene el aval de la Audiencia provincial y con ello vía libre para seguir investigando. Y lo hará con la oposición de la Fiscalía, que ha pedido la nulidad de todas las pruebas, pero con el apoyo de la Policía Judicial. De hecho, Unidad Central Operativa (UCO), el órgano central del servicio de Policía Judicial de la Guardia Civil, está analizando ya la posible existencia de estas sociedades y testaferros, cuyos nombres, en el caso de confirmarse, serían aportados a la causa.