Madrid, 28 jul (EFECOM).- El Consejo de Ministros aprobó hoy, a través de un Real Decreto, el nuevo Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, que establece las garantías de seguridad que deben reunir las instalaciones y aparatos de gas, informó hoy el Ministerio de Industria.
El nuevo Reglamento, que unifica la normativa anterior en esta materia, persigue garantizar la seguridad de las personas y los bienes en el uso de instalaciones gasistas.
A partir de su entrada en vigor, seis meses después de su publicación oficial, se exigirá a los titulares de estas instalaciones la entrega de una documentación en la que se reflejen sus características fundamentales, trazado, instrucciones y precauciones de uso.
También se requerirá la elaboración de una documentación técnica para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones, así como su comunicación a la Administración.
Se establece, además, un cuadro de inspecciones y revisiones periódicas y se obliga a los titulares de las instalaciones a mantenerlas en buen estado.
Las figuras de instaladores y empresas instaladoras no varían de forma sustancial respecto a las actuales, aunque se precisan las características que deben reunir las personas que ejecuten trabajos especialmente sensibles.
El Ministerio de Industria elaborará una guía para facilitar la comprensión del nuevo Reglamento.
Hasta ahora, las instalaciones que permiten la distribución del gas desde las redes de transporte o los centros de producción y almacenamiento estaban sometidas a un conjunto normativo disperso.
El nuevo Reglamento, que unifica esta normativa, contiene once instrucciones técnicas, una por cada una de las parcelas reglamentarias anteriores, más otra adicional que recoge la lista de normas de referencia. EFECOM
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