REPSOL
17:35:28
11,79

+0,13pts
El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha resuelto una parte del conflicto entre Repsol y las estaciones de servicio.
El TDC cree que Repsol ya cumple todas las exigencias que esta institución le impuso en 2001, cuando les sancionó con 3 millones de euros por fijar los precios de los combustibles a los gasolineros que tenía contratos de comisión o agencia. Estos contratos se consideraron irregulares por atribuir a las estaciones de servicio los riesgos y responsabilidades que deberían corresponder a la petrolera.
El Tribunal, que preside Luis Berenguer, resolvió en el pleno del 17 de julio no imponer ninguna multa a la petrolera y ha dado traslado de su decisión a la Audiencia Nacional.
Para llegar a esta resolución, el organismo ha contado con un informe elaborado por el Servicio de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía, que considera que han desaparecido las contradicciones jurídicas e irregularidades en los contratos de Repsol.
Según indica el TDC, Repsol ha llevado a cabo varias acciones para evitar la sanción: ha modificado unilateralmente los 1.350 contratos de larga duranción suprimiendo la claúsula que le facultaba para señalar precios dfijos de venta al público y sustituyéndola por el cobro de comisiones por venta, lo que consideran que “opera de facto como un establecimiento de precios máximos”.
Repsol renuncia por lo tanto a sus derechos y asume las obligaciones legalmente atribuidas al propietario de las mercancías, lo que convierte estos contratos en contratos de comisión pura, respecto a los que indica “el Tribunal no había puesto objecciones”.
Modificaciones en los contratos
Para los contratos de una duración igual o inferior a cinco años, Repsol ha dado opción a las gasolineras para que los modifiquen convirtiéndolos en contratos de reventa en los que el dueño de la gasolinera adquiere la propiedad del carburante y puede fijar libremente los precios que desee. El TDC asegura que “cuando las gasolineras no acepten dicha transformación, Repsol ha reconducido sus contratos a contratos de comisión pura mediante su renuncia unilateral al derecho de imponer precios y la asunción de los riesgos por pérdida o deterioro de las mercancías.
El TDC indica que contra esta resolucion caben recursos de casación de lo que depende la firmeza de ambas resoluciones y recuerda que el Tribunal Supremo ha elevado a cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por lo que indica “la solución definitiva sobre la ejecución de estos expedientes está supeditada a su firmeza tras el agotamiento de la vía jurisdiccional”.
Por el momento en Luxemburgo, la situación es muy distintas porque la abogada general del caso de Cepsa les ha dado la razón a los propietarios de estaciones de servicio.
El TDC añade además en su resolución un sorprendente punto, ya que indica que el Servicio de Defensa de la Competencia está llevando a cabo una información reservada para comprobar si las reformas de los contratos con las gasolineras han surtido los efectos deseados en orden a la no imposición de precios de venta al público en todos sus contratos de suministro de carburantes y añade que “lo anteriormente expuesto no es obstáculo para que pudiera darse lugar a la apertura de un nuevo expdiente si de dicha investigación pudieran apreciase comportamientos anticompetitivos”.
Es decir, la petrolera ha dejado de fijar los precios porque lo dice el Servicio, que a su vez acaba de abrir una investigación para determinar si Repsol sigue marcando los precios.