Incluye el desglose de los 87,99 millones de indemnizaciones:
Madrid, 27 mar (EFECOM).- La sentencia de la Audiencia Nacional por el caso Gescartera garantiza que los inversores que depositaron su dinero cobrarán lo que invirtieron y serán reparados por los daños sufridos, dada la consideración de La Caixa y Caja Madrid Bolsa como responsables civiles subsidiarios.
La sentencia cuantifica en 87,99 millones el agujero patrimonial que deberán sufragar, a los que hay que añadir los intereses legales devengados desde la intervención, el 14 de junio de 2001, que situarían la cantidad en cerca de 120 millones hasta el momento, según fuentes jurídicas.
El tribunal entiende que las indemnizaciones a los afectados corresponden a la diferencia entre lo que aportaron y lo que retiraron, y no tienen en cuenta los rendimientos. La sentencia, de 590 páginas, fija en 655 el número de particulares y entidades perjudicadas, a los que se les deben pagar 56,85 millones.
Para completar la mayor parte del agujero que deberán costear La Caixa y Caja Madrid Bolsa hay que sumar los al menos 26 millones de euros que adelantó el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) a los afectados (con un máximo de 20.000 euros cada uno) y que ahora recuperará de confirmarse la sentencia.
A continuación figuran los argumentos empleados por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal para "dar a cada uno lo suyo", como prometió cuando dictó el visto para sentencia, el pasado 18 de diciembre:
- A) La responsabilidad civil subsidiaria de LA CAIXA
El tribunal considera "fácilmente deducible" que La Caixa tiene esa condición por "la actuación plenamente reprochable" de sus empleados José Alfonso Castro Mayoral y Miguel Carlos Prats.
La sentencia señala que debe ser responsable civil subsidiaria no en la cuantía de 26,3 millones de euros (por los certificados firmados por los trabajadores de supuestos fondos recibidos de Gescartera), "sino en el total de los perjuicios irrogados, puesto que su conducta propició el mantenimiento y prolongación de la dinámica delictiva de los autores materiales y del cooperador necesario".
También se critica que las personas enviadas por los responsables de Gescartera realizaron "cotidianas extracciones" de La Caixa "sin exigirles más documentación que la firma en el reverso por alguno de los tres apoderados que podían firmar cheques, sin producirse la más mínima reacción desde la entidad crediticia, a efectos de realizar las correspondientes comprobaciones acerca de la anómala operativa".
- B) La responsabilidad civil subsidiaria de CAJA MADRID BOLSA
El tribunal sostiene que el instrumento contractual que establecieron los servicios de Caja Madrid Bolsa a Gescartera (un contrato de subcustodia de valores) "difiere del que exige la normativa aplicable", y añade que ese error no se reformó durante el plazo establecido en una orden ministerial que ampliaba las exigencias de conducta y actuación en la gestión de carteras.
Por ello, "la operativa llevada a cabo propició que Gescartera se apropiara de los fondos de sus clientes, pues resulta acreditado que durante el tiempo que Gescartera operó con Caja Madrid Bolsa, los responsables de aquélla distrajeron el dinero de sus clientes hacia cuentas situadas en otras entidades, como fue el caso de La Caixa, desde donde seguidamente lo desviaban en perjuicio de los clientes".
El tribunal acredita además que el efectivo disponible en las cuentas de los clientes fue utilizado para pagar retiradas de otros clientes diferentes de sus titulares nominales.
"Lo que debería haber suscrito Gescartera con Caja Madrid Bolsa es un contrato de apertura de cuenta de valores por cada cliente, siempre y cuando cada cliente hubiera apoderado previamente a Gescartera", considera el tribunal, que insiste en que la función de la firma "debería haber sido la de actuar como depositaria con la diligencia debida" frente a quienes eran sus clientes en última instancia, los clientes de Gescartera.
Al acreditar la "aquiescencia" de Caja Madrid Bolsa en la actuación de Gescartera, la Audiencia Nacional considera que debe ser responsable civil por el total de los perjuicios irrogados.
- C) Un cerebro llamado CAMACHO
La sentencia define a Antonio Camacho como el "centro neurálgico" de la trama y la persona que, además de controlar Gescartera, intervenía e impartía órdenes sobre las decisiones a adoptar, y le atribuye el conocimiento del destino de los fondos distraídos.
Asimismo, rechaza la tesis de que él y su familia, en lugar de beneficiarse de la actividad, hayan sido "perjudicados" por no poder recobrar el dinero que desde sus comienzos inyectaron en sus sociedades para evitar los perjuicios patrimoniales de los clientes.
Y por último, realiza un "grave reproche penal", ya que el acusado no ha ofrecido una explicación "acreditada, satisfactoria, verdadera y cabal" sobre su administración, ni siquiera en su vida cotidiana con "lujos y dispendios improcedentes".
- D) La "pasividad" de GIMÉNEZ-REYNA
A juicio del tribunal, María Pilar Giménez-Reyna cometió "omisiones" y tuvo una "demostrada pasividad en impedir" unos actos que ella misma "había contribuido a generar".
Asimismo, la sentencia destaca que los "deberes inherentes a los cargos detentados" por Giménez-Reyna -vicepresidenta hasta 2000 y presidenta-, así como "la actividad desarrollada" en la agencia de valores y "el contenido de las notas que ponía en sus diarios" conducen a la "conclusión incriminatoria" de la acusada.
Asimismo, la sentencia destaca que la ex presidenta de la agencia de valores "había creado una situación de riesgo contra el patrimonio de los clientes de Gescartera", ya que entre sus funciones en la dirección comercial estaba "la captación de clientes y de fondos en efectivo y en títulos-valores".
- E) Los COLABORADORES de Camacho
La sentencia recoge el protagonismo cercano de José María Ruiz de la Serna, que queda demostrado por la obstaculización a la supervisión de la CNMV, así como tacha de "incierto" que no se haya demostrado que intervenía en la operativa bursátil relativa a emisión de órdenes de compraventa y asignación de valores adquiridos.
En cuanto a Francisco Javier Sierra, la sentencia dice que no participa "directamente" en la operativa, pero sí en las labores de captación, al tiempo que recoge que contribuía "decisivamente" a su fomento y prolongación, lo que le hace merecedor del reproche penal.
En el caso de Aníbal Sardón, el Tribunal considera "ingenua e inconsistente" la tesis de que sus operaciones eran supuestos porque en su familia y empresas tenían un trato preferente en la contabilidad paralela. Así, la sentencia añade que el acusado era "mucho más" que un simple apoderado asalariado, pues lo define como el hombre de Antonio Camacho en la sociedad AGP.
En cuanto al asesor fiscal de Gescartera Julio Rodríguez Gil, la sentencia considera probado que procuró testaferros que sirvieron para justificar las ficticias ganancias y las correlativas pérdidas generadas por la anómala situación de Gescartera, situación que el acusado "contribuyó a prolongar" al generar documentos sobre correspondencia ficticia.
- F) La extraña actuación de la CNMV
En cuanto a la CNMV, la sentencia tacha de "extravagante" que el mismo día que se sanciona a Gescartera, se emita un informe favorable a la transformación en Agencia de Valores; "extraño" que pasara tanto tiempo sin que se comprobara la falsedad de documentos bancarios y "peregrino" que se piense que no pudiera controlar la sociedad por dejar el Consejo de Administración. Estas consideraciones, realizadas en las atribuciones delictivas de Camacho, no se han traducido en ninguna pena para el organismo o sus responsables, ya que ninguno pasó como imputado al juicio oral.
- G) El entorno de los condenados debe devolver las cantidades sustraídas
La Audiencia Nacional considera al entorno de los condenados como partícipes a título lucrativo, por lo que obliga a los familiares y personas relacionadas con Antonio Camacho (su difunto padre, José Camacho; su madre, Pilar Friaza; su hermano, José Rafael Camacho Friaza; su ex mujer, Nuria Rodríguez; su actual mujer, Laura García-Morey y su empresa Dacna Colombo; la becada Esther Rodríguez Martín de los Santos y el jefe de mantenimiento de Gescartera, Miguel Ángel Vicente y sus hermanos) a devolver un total de 5,92 millones de euros. Si alguno hubiera muerto, como es el caso de José Camacho, responden sus herederos.
El entorno de Aníbal Sardón debe devolver cerca de 900.000 euros.
EFECOM
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