Empresas y finanzas

Audiencia de Girona condena Spanair a pagar 2.900 euros por pérdida equipaje

Madrid, 28 feb (EFECOM).- La sección primera de la Audiencia Provincial de Girona ha condenado a Spanair al pago de 2.900 euros a un pasajero como compensación por los daños y perjuicios sufridos por la pérdida de su equipaje, en un vuelo realizado entre Lima y Barcelona, con escala en Madrid.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, revoca la decisión tomada en un principio por el Juzgado de lo Mercantil de Girona que desestimaba la demanda interpuesta por el pasajero contra la compañía aérea.

Ante la apelación civil presentada por Joan Capdevila Tio, pasajero afectado por la pérdida de su equipaje, la Audiencia Provincial ha fallado a su favor, por entender que lo resuelto anteriormente se hizo con un "fundamento en errónea interpretación de la prueba y de la normativa aplicable".

Los hechos se registraron entre los meses de marzo y abril del año pasado, cuando el citado pasajero adquirió por medio de la agencia de viajes Halcón Viajes, un vuelo con destino a Lima a realizar en dos trayectos, Barcelona-Madrid,con Spanair, y Madrid-Lima con Air Plus Comet, ambos el 11 de marzo.

También adquirió el billete de regreso con las mismas compañías para los días 31 de marzo y uno de abril.

A su llegada a Barcelona, y según consta en la sentencia, el pasajero no pudo hacerse con su equipaje facturado, y tras realizar diversas gestiones con ambas compañías, decidió plantear la demanda únicamente frente a Spanair.

La primera sentencia dictada por el Juzgado Mercantil de Girona desestimó la demanda por entender que no estaba probado cual de las dos compañías era la que había extraviado el equipaje, y añadió también la falta de pruebas acerca de la cuantía concreta por cada objeto extraviado.

La Audiencia entiende que se debe aplicar en este caso la normativa del Convenio de Montreal de 1999 sobre el transporte aéreo internacional, que prevé las indemnizaciones a que tiene derecho todo pasajero al que se le pierda el equipaje en un trayecto realizado por una línea aérea.

Tras criticar la primera sentencia impugnada por el pasajero por no atenerse a estos criterios y no valorar "de manera correcta" la documentación aportada, la Audiencia considera que Spanair no ha ofrecido ninguna explicación "mínima y razonable" de la pérdida de su equipaje, ni de las gestiones que pudo hacer para su localización, y por tanto condena a esta aerolínea al pago de los 2.900 euros señalados. EFECOM

jf/mdo

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