Empresas y finanzas

El Supremo tumba el primer recurso de Unesa a la multa de Competencia

  • La CNC abrió una investigación en 2009 que acabó en una sanción de 61 millones

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dado un primer golpe a Unesa al desestimar un recurso presentado contra una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se admitía la decisión del consejo de la Comisión Nacional de Competecia de proponer la apertura de una investigación tras descubrir, a través de un recurso presentado por la propia patronal contra la Orden que revisaba las tarifas eléctricas a partir de enero de 2008, unos hechos que podrían vulnerar la normativa de competencia.

La Comisión de Competencia decidió entonces interesar a la Dirección de Investigación para que valorara los indicios puestos de manifiesto en la fundamentación jurídica de la resolución y que, a juicio del Consejo, revelaban un entendimiento previo entre las eléctricas integradas en Unesa, es decir, Iberdrola, Endesa, Unión Fenosa, Hidroeléctrica de Cantábrico y Enel Viesgo, a efectos de determinar si procedía la incoación de un expediente sancionador, por la existencia de una estrategia conjunta de obstaculización o restricción de la competencia en el mercado eléctrico.

Unesa alegaba que la apertura de un procedimiento sancionador, basada en el hecho de la interposición de un recurso judicial, vulneraba sus derechos fundamentales, pero el Supremo descarta esta fundamentación y les condena incluso al pago de las costas.

La Comisión de Competencia impuso una sanción de 61 millones a Endesa, Iberdrola, Hidrocantábrico, Gas Natural y E.ON por prácticas anticompetitivas en el suministro de electricidad a clientes finales. Además, sanciona a Unesa, tras considerar que en su seno no sólo se acordó dificultar el acceso a terceros de los cambios de suministrador, sino también la fijación de precios a grandes clientes. Estas multas son la conclusión del expediente abierto el 24 de junio de 2009. Desde entonces, la CNC investiga las políticas de dichas compañías, consistentes en la suspensión temporal a terceros, por parte de sus distribuidoras, del acceso telemático a los datos necesarios para gestionar el cambio de suministradora.

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