El Tribunal Supremo ha concluido que el concurso de acreedores de Cacaolat, que tramita el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona, no debe acumularse al de Clesa, empresa láctea propietaria del 95% de la firma de batidos y cuyo procedimiento concursal lleva el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, según el auto dictado el pasado 22 de diciembre al que tuvo acceso Europa Press.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha denegado la acumulación de procedimientos solicitada por el juez de Madrid al considerar que "la ponderación de los intereses en juego" como son "el principio de continuidad de la actividad empresarial" y de "los trabajadores", "es determinante" para rechazarla.
El Alto Tribunal acoge este argumento defendido por el Ministerio Fiscal, además de considerar que la naturaleza de los intereses en conflicto "no son suficientes" y que la unión de procesos no permitirá "una más correcta calificación de los créditos de los deudores" de las dos empresas pertenecientes al grupo Nueva Rumasa.