
El Tribunal de Justicia de la UE acaba de dictar una sentencia este martes 4 de octubre que desencadena una liberalización parcial del mercado de las retransmisiones de los partidos de fútbol.
Los próximos meses serán claves para ver hasta qué punto se ha desestabilizado el reparto de licencias de retransmisiones y los pingües ingresos que generan.
Los jueces comunitarios han declarado legal que un particular compre un descodificador extranjero de televisión por satélite o por cable con su tarjeta correspondiente para ver los partidos que no ofrecen los canales de televisión de su país. Partidos que pueden ser de otros países, pero también del suyo propio.
En el caso concreto de la sentencia, aunque es aplicable a toda la UE, es legal que una empresa importe a Reino Unido descodificadores griegos para ver los partidos de la Premier League inglesa que no se retransmiten en Gran Bretaña, pero sí en Grecia.
Eso rompre el modelo actual, según el cual las ligas nacionales, o la UEFA en el caso de sus competiciones continentales, venden país por país los derechos de retransmisión, y las cadenas que los compran tienen el monopolio en el territorio nacional para el que han comprado la licencia.
Bares y derechos de autor
La sentencia, sin embargo, complica que un bar pueda importar un descodicador extranjero para emitir encuentros de fútbol que no son retransmitidos en su país, o para pagar una tarifa más barata que la que tendría que pagar al proveedor de fútbol con licencia en su Estado. Los jueces comunitarios señalan que los bares no tienen derecho a emitir contenidos protegidos por derechos de autor.
Si bien un partido de fútbol no es en sí mismo una obra protegida por el derecho de autor o por la propiedad intelectual, sí lo son los himnos por ejemplo de la Liga de Campeones, los logos, o resumenes pregrabados que muestran los momentos más destacados de partidos recientes. De modo que el hostelero que comprase un descodificador extranjeros se vería ante la obligación kafkiana de apagar el televisor cada vez que apareciese en pantalla un logo, un himno, un resumen, etcétera.
De modo que para desactivar este mercado en la hostelería podría bastar, según fuentes jurídicas consultadas por elEconomista, con que el organizador del campeonato obligue a los canales que adquieren las licencias de emisión a mostrar continuamente el logo del torneo.
Sin embargo, esas mismas fuentes jurídicas añaden que una vez abierta la vía para liberalizar el mercado de los hogares, dentro del propio mundo del fútbol podría haber ligas interesadas en desencadenar la libre competencia aprovechando los resquicios que abre la sentencia.
Sentencia Bosman
La sentencia de este martes puede hacer temblar los pilares del negocio del fútbol en el Viejo continente tanto o más que cuando el 15 de diciembre de 1995 los jueces comunitarios dictaron la sentencia Bosman, que liberalizó el fichaje de jugadores al permitir que los clubes puedan alinear a tantos futbolistas de la UE como deseen, con independencia de su nacionalidad.
La sentencia de este martes llega precedida por un informe jurídico de la Justicia de la UE del 3 de febrero de 2011, según el cual los acuerdos de exclusividad territorial para la transmisión de partidos de fútbol son ilegales; y no se puede prohibir que los bares de un país ofrezcan en directo partidos de sus equipos usando descodificadores extranjeros.
Temor en la UEFA
"Los argumentos de la defensa amenazan con destruir el modo de organización y financiación del deporte europeo. La capacidad de la UEFA para reinvertir en el fútbol europeo, como la de cualquier otro organismo que gobierne los niveles profesional y amateur de cualquier otro deporte, depende de su capacidad de adjudicar derechos de retransmisión exclusivos para cada país", advierte un documento de la Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol (UEFA) desvelado por elEconomista el 14 de marzo de 2009.
"El caso podría tener profundas implicaciones sobre cómo los propietarios de los derechos adjudican las licencias para la retransmisión de sus contenidos en la UE", añade este mismo informe sobre un pleito iniciado en Reino Unido hace más de un lustro, que hace dos años fue elevado al Tribunal de Justicia comunitario y sobre el que hoy hubo sentencia.
Grecia y Reino Unido
Todo empezó cuando la primera división inglesa o Premier League y la cadena de TV que compró en exclusiva los derechos para retransmitir en Grecia los partidos ingleses denunciaron ante la Justicia británica a los pubs ingleses que ofrecían, vía satélite, los encuentros que no emitían los canales británicos pero sí los griegos. También denunciaron a las empresas que suministraban a los pubs las tarjetas para que sus descodificadores mostraran el fútbol inglés de la TV helena.
Los jueces británicos remitieron el caso al Tribunal de laUE. Pidieron aclaraciones sobre cómo interpretar el DerechoComunitario para articular la libre circulación de mercancías y servicios en el mercado único, con la protección de los derechos sobre los contenidos.
Con una jurisprudencia de la UE que tiene querencia al liberalismo y a derribar fronteras para favorecer la integración del mercado continental, la UEFA, presidida por el francés Michel Platini, temió de inmediato que en el caso de los derechos para emitir la Liga de Campeones y la Eurocopa, pueda traducirse en que pierda el poder exclusivo de vender país por país licencias para televisar los encuentros.
Y que se vea obligado a, por ejemplo, permitir que una tele que compre los derechos los explote en los 27 Estados de la UE. Lo que podría reducir los beneficios que la UEFA reparte entre los grandes clubes y el fútbol de base.