Empresas y finanzas

Regulado mantenimiento reservas mínimas de seguridad de productos energéticos

Madrid, 28 dic (EFECOM).- El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 23 de julio de 2004, que regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

La Ley de 2007, por el que se modifica la Ley del Sector de Hidrocarburos, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva comunitaria de 2003 del mercado interior de gas natural, implica la reforma de su desarrollo reglamentario al configurar un nuevo modelo.

En este modelo las funciones de los sujetos que actúan en el sector del gas natural se ven modificadas, al desaparecer el denominado mercado a tarifa y no permitir el ejercicio de la actividad de suministro a transportistas ni distribuidores.

Una de las modificaciones de la nueva normativa contempla la eliminación de la obligación para los transportistas del mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad y de la diversificación de suministros que recae, exclusivamente en los comercializadores y consumidores directos en mercado.

El nuevo modelo de mercado del sector del gas natural, tanto los transportistas, como los distribuidores, dejan de desarrollar la actividad de suministro,y pasan a tener como única actividad la de la construcción, gestión y operación de las infraestructuras.

Con ello pierden parte del papel que hasta ahora desempeñaban en la seguridad de suministro del sistema gasista.

Se incrementa el número de días de existencias mínimas de seguridad, que pasa de 90 a 92 días a partir del día 1 de enero del 2010.

Serán 92 días de las ventas o consumos en los doce meses anteriores de los sujetos que intervienen en el sector del petróleo obligados al mantenimiento de dichas existencias.

Dicho incremento permitirá un cumplimiento más holgado de las obligaciones derivadas, tanto de la normativa comunitaria, como de la Agencia Internacional de la Energía, al mismo tiempo que se incrementa la seguridad de suministro.

Hasta que llegue esa fecha, y con el objetivo de que los sujetos obligados puedan adaptarse, se mantienen los 90 días actuales.

Todos los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural deberán disponer, además de las existencias estratégicas (éstas solo las puede movilizar el Gobierno), de unas existencias de carácter operativo.

La movilización de las existencias operativas, cuyos criterios para su localización y forma de cómputo vienen incluidos en el nuevo Real Decreto, será realizada por los sujetos con las limitaciones que se establezcan por el Secretario General de la Energía en los correspondientes Planes Invernales. EFECOM

jf/mdo

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky