Madrid, 21 dic (EFECOM).- El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo.
El Ministerio de Agricultura señala en un comunicado que con este Real Decreto se modifica la normativa vigente sobre identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.
Detalla que el nuevo Real Decreto desarrolla la nueva reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria, estableciendo los controles mínimos obligatorios, que deben realizar los operadores vinculados a la producción de la leche cruda de vaca, para que todos los operadores y laboratorios del sector lácteo actúen de manera homogénea.
Resalta que a lo largo del proceso de producción de la leche, se realizarán dos tipos de controles de calidad por personal especializado, uno en la propia explotación previo a la carga de la leche en la cisterna de transporte, y otro en el centro lácteo previo a la descarga de la leche de la cisterna de transporte.
Detalla que estos controles incluyen la toma de muestras de leche cruda de vaca y establece además las normas comunes para la toma de muestras y análisis, y define las condiciones exigibles a los laboratorios de análisis.
Recuerda que todos los datos de las muestras tomadas serán transmitidos por los laboratorios a la base de datos "Letra Q", generándose avisos a las autoridades competentes en caso de que no se superen los controles de calidad, lo que garantizará el control del destino de dicha leche.
De esta manera, señala que la base de datos "Letra Q" se convertirá en una herramienta de gran ayuda para garantizar el control de la calidad de la leche y la coordinación entre las distintas administraciones.
Añade que se crea también la figura de los "centros de operación".
Apunta que se trata de operadores que cuentan con cisternas propias o alquiladas para recoger la leche, y después la descargan en un centro lácteo vinculado a otro operador.
Además, para facilitar la comunicación de movimientos a la "base de datos Letra Q", y dado que la identificación electrónica otorgada a los responsables del centro es personal e intransferible, se crean las figuras del responsable principal y secundario de centro.
De esta manera la comunicación de movimientos a la "base de datos Letra Q" se puede realizar por más de una persona física dentro de cada centro, matiza. EFECOM
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