Madrid, 18 dic (EFECOM).- El fallo del Tribunal Supremo conocido hoy, sobre el archivo del caso contra el presidente del Santander, Emilio Botín, justifica su decisión de limitar en los procedimientos abreviados el ejercicio de la acción popular.
Según el fallo, que rechaza el recurso de casación contra el archivo del caso de las cesiones de crédito, las acusaciones populares no podrán pedir la apertura de juicio oral cuando la Fiscalía y los perjudicados hayan solicitado el sobreseimiento de la causa, en la necesidad de salvaguardar los derechos del acusado.
Así ocurrió, en este caso, donde, desde 1998 el Ministerio Fiscal ha pedido el sobreseimiento en catorce ocasiones, al igual que la Abogacía del Estado -representante de la Agencia Tributaria- y los clientes afectados.
Sin embargo, la Asociación para la Defensa del Inversor y los Clientes (ADIC) y el Grupo Parlamentario de Iniciativa per Catalunya Verds,ICV-, que presentaron este recurso de casación ante el Tribunal Supremo, han anunciado que recurrirán al Tribunal Constitucional.
En el fallo conocido hoy, el Supremo explica que es perfectamente admisible que cuando el órgano que tiene por misión promover la acción de la justicia (la Fiscalía) y el propio perjudicado creen que la causa debe ser sobreseída porque los hechos no constituyen delito, el legislador no haya querido conferir a la acción popular un derecho superior al de las otras partes.
"Es evidente que el legislador ha realizado esta ponderación entre el derecho de la acusación popular y los derechos de los acusados por ella, en una situación límite en la que tanto el Fiscal como los perjudicados solicitan el sobreseimiento de la causa", dice el Supremo en una resolución que puede ser importante -según fuentes jurídicas- para futuras acciones populares en delitos económicos.
La sentencia, notificada hoy y cuyo fallo se conoció el pasado día 3 de diciembre, confirma el sobreseimiento del caso de las cesiones de crédito -en el que estaban acusados el presidente del Banco Santander, Emilio Botín, otros tres ejecutivos del banco y 21 clientes- decidido el 20 de diciembre de 2006 por la Audiencia Nacional.
Asimismo indica que los delitos societarios "sólo serán perseguibles mediante la denuncia de la persona agraviada o su representante legal" y que, salvo en Inglaterra, otras jurisdicciones europeas como Italia, Francia, Portugal y Francia la labor de las acusaciones populares es "sumamente restrictiva".
La resolución cuenta con un voto particular discrepante firmado por cinco magistrados -Julián Sánchez Melgar, Joaquín Delgado, Perfecto Andrés Ibáñez, José Manuel Maza y Miguel Colmenero- que sostienen que -en el caso de las cesiones de crédito- tendría que haberse acordado la continuación del procedimiento con la consiguiente celebración del juicio oral.
Según Sánchez Melgar, ni en el ordenamiento jurídico procesal, ni en la Ley de Enjuiciamiento Criminal se encuentra un artículo "que limite los poderes de disposición y actuación de la acusación popular, por razones de fondo, como poder de disposición diferenciado de las demás acusaciones, publicas o privadas".
Por su parte, Ibáñez concluye que la "peculiar e innovadora" interpretación que llevó a cabo la Audiencia Nacional comporta una ruptura del sistema de la LECr y "conduce directamente al absurdo", mientras que Maza destaca que "a los imputados se les está privando de la oportunidad de demostrar su inocencia". EFECOM
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