Empresas y finanzas

Iberdrola separa actividades reguladas y liberalizadas para adaptarse a ley

Madrid, 18 dic (EFECOM).- El consejo de administración del grupo Iberdrola aprobó hoy la separación e independencia en la gestión de sus sociedades que desempeñan actividades reguladas y liberalizadas de gas y electricidad para adaptarse a la nueva legislación, informó la empresa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

El Código de Separación de Actividades aprobado hoy incluye las medidas necesarias para salvaguardar la información comercial sensible de sus empresas que realizan actividades reguladas.

Además, el máximo órgano de la eléctrica acordó modificar el Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores para incluir las restricciones a las sociedades reguladas integradas en grupos empresariales y a los responsables de las inversiones en acciones establecidas en la nueva legislación energética, así como para adecuarse a la normativa sobre transparencia en los mercados.

El pasado julio se aprobaron las nuevas leyes de electricidad e hidrocarburos, que adaptan la normativa española al ordenamiento europeo, en las que se obliga a las empresas integradas a separar e independizar la gestión de las actividades reguladas (transporte y distribución de gas y electricidad) y liberalizadas (generación eléctrica y comercialización final de la energía).

Iberdrola es una compañía totalmente integrada en electricidad (posee generación, transporte, distribución y comercialización) y en gas realiza tanto actividades de regasificación, almacenamiento básico y distribución (reguladas) como de comercialización (liberalizada).

Estas leyes limitan la presencia de las empresas que operan en los sectores energéticos en las compañías que realizan las funciones de gestores técnicos de los sistemas de electricidad (Red Eléctrica de España) y gas (Enagás).

En cuanto al comportamiento en los mercados de valores, Iberdrola ha tenido que modificar su reglamento de conducta para adaptarlo a la nueva ley de opas y transparencia (6/2007) en lo relativo a las obligaciones de los emisores de valores admitidos a negociación en los mercados secundarios. EFECOM

pdj-apc/jlm

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