MADRID (Reuters) - El Gobierno español aprobó el viernes un principio para reformar los mecanismos de negociación colectiva en España, después de que patronal y sindicatos no lograran ponerse de acuerdo para una reforma consensuada.
Vencidos diversos plazos en busca de un acuerdo, el Gobierno ha decretado los cambios que se concretarán en el trámite parlamentario. Los grupos representados tendrán un plazo máximo de 30 días para convalidar o derogar el texto, dejando abierta la posibilidad de introducir enmiendas y modificaciones.
La negociación colectiva es el mecanismo mediante el cual los empresarios negocian con los sindicatos las condiciones contractuales de sus trabajadores durante un periodo determinado.
Con un ámbito de aplicación complejísimo, que prima convenios sectoriales o regionales, el sistema actual dificulta cuestiones básicas para el empleo que van desde la movilidad geográfica a la flexibilidad salarial, pasando por la dificultad de las empresas a adaptarse a un entorno económico cambiante o difícil, por los compromisos adquiridos en los convenios.
La nueva legislación comprometerá a las partes a incluir en los convenios procedimientos de aplicación general y directa para resolver posibles discrepancias y específicamente las partes deberán comprometerse a, una vez concluidos los plazos fijados para la negociación, "someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos".
La elevada indexación de los salarios a la inflación también es considerada un lastre para la dinamización del mercado laboral, aunque este extremo ya fue tratado en la reforma laboral, que introdujo cláusulas de descuelgue en el caso de que la empresa demostrase que se enfrenta a situaciones económicas adversas.
La reforma de la negociación colectiva es considerada fundamental por los mercados y la Unión Europea para dinamizar un mercado laboral español con una tasa de desempleo superior al 21 por ciento.
EL HOY DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ESPAÑA
La actual legislación de negociación colectiva en España data de 1980, sólo tres años después de los denominados Pactos de La Moncloa, una época en la que la tasa de paro rondaba el 12 por ciento de la población activa.
Los convenios son de obligado cumplimiento y una de las claves del actual sistema es que los convenios sectoriales y/o territoriales, tienen preferencia sobre los acuerdos de empresa, considerados más efectivos en términos económicos.
Las grandes empresas suelen tener convenios propios que dan a la compañía un cierto margen para adaptarse a las condiciones económicas y/o de mercado, aunque en caso de tensiones, el convenio sectorial tiene prioridad.
En algunos casos -como el del sector del automóvil- no incluyen cláusulas salariales, lo que permite a las empresas ajustarse.
Las pequeñas y medianas empresas se acogen muchas veces a los acuerdos sectoriales, en los que el margen de actuación es aún más limitado en momentos en los que sea necesaria ajustar la productividad. A diferencia de lo que ocurre actualmente, el borrador de la nueva ley busca dar mayor peso a los convenios de empresa frente a los sectoriales o territoriales (en caso de conflictos), lo que daría mayor flexibilidad y margen de adaptación a la empresa.
La reforma laboral también incluía la posibilidad de modificación sustancial de las condiciones de empresa en un mercado cambiante.
Según datos del Ministerio de Trabajo, en 2010 se registraron 2.704 convenios en España que afectan a 893.400 empresas y a algo más de siete millones de trabajadores. De media, el aumento salarial pactado fue del 1,3 por ciento.
Del total de convenios, 1.937 son de empresa (463.100 trabajadores, con incremento pactado en el 0,96 por ciento). El resto de los acuerdos se reparten entre convenios provinciales, sectoriales, autonómicos y otros.
A continuación, las principales medidas incluidas en el borrador de reforma que el Gobierno presentó a patronal y sindicatos.
VIGENCIA DE LOS CONVENIOS
En caso de desacuerdos, los convenios seguirán vigentes durante un plazo de ocho meses para aquellos que tengan una duración máxima de dos años y de 14 meses para los de duración superior. Los empresarios pedían un plazo de seis meses mientras los sindicatos defendían la pauta actual, en la que los convenios no vencen en caso de desacuerdos si no hay arbitraje.
COMISIONES PARITARIAS
Formadas a partes iguales por representantes de la empresa y de los trabajadores, son las encargadas de intentar un acuerdo cuando surja un conflicto laboral.
Se incrementa su poder, equiparando la eficacia jurídica de sus resoluciones a las del convenio mismo.
ARBITRAJE
Patronal y sindicatos habrán de incluir en cada convenio un compromiso previo de "someter las discrepancias a un arbitraje vinculante" en el caso de que se hayan superado los plazos marcados para la negociación -- incluidas las negociaciones en las comisiones paritarias -- sin llegar a un acuerdo.
PRIORIDAD CONVENIOS DE EMPRESA
Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito sectorial o territorial en:
-Salario base y complementos
-Horas extras
-Distribución jornada laboral
-Clasificación profesional de los trabajadores.
-Modalidades de contratación.
FLEXIBILIDAD JORNADA LABORAL
Se podrá distribuir la jornada de los trabajadores de manera irregular con cambios de horarios o de jornada para facilitar la flexibilidad interna por un 5 por ciento de la jornada laboral de cada trabajador (en lugar del 20 por ciento que reclamaban los empresarios).
-Actualmente no existe esa posibilidad.
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