Empresas y finanzas

España se deja liar por el juego 'online'

Mientras la mayoría de Estados de la UE, incluido Alemania, protegen sus monopolios estatales, el proyecto de Ley español prima a los operadores desde paraísos fiscales.

En la Unión Europea (UE), sólo Reino Unido y Malta autorizan el juego online en sus países y se han convertido en exportadores de ese juego a todo el mundo.

En Malta se han instalado muchas de las empresas que tratan de operar en toda la UE alegando que ya disponen de una licencia comunitaria, que les permite operar en todo el territorio comunitario.

Reino Unido, por su parte, trabaja con licencias propias, pero admite la publicidad y los patrocinios de empresas que operan en el Área Económica Europea, Gibraltar, Alderney, Antigua y Barbuda, Isla de Man y Tasmania. En este caso, existe una tributación del 15 por ciento, lo que ha llevado a que empresas como Betfair se hayan trasladado de Londres a un paraíso fiscal británico, como es Gibraltar.

Este es el modelo que los operadores online quieren exportar a toda la Unión Europea: una sola licencia para todo el territorio comunitario y tributación en un paraíso fiscal para sus ingresos.

Excesivas prisas del Gobierno

El actual proyecto español no llega a tanto, pero sí deja desprovistos de protección algunos flancos importantes de la seguridad como es la autorización de que puedan mantenerse las unidades de control de que se están respetando las exigencias legales sobre protección de menores y ludópatas, que se están pagando los premios debidos, o que no se está blanqueando dinero de tramas criminales.

El problema es que el Gobierno tiene mucha prisa en que se apruebe el texto antes de que concluya este mes, puesto que necesita tener cerrado el proceso de adaptación de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) para proceder a la venta de un 30 por ciento de la sociedad, dinero que se destinará a enjugar el déficit público para cumplir las exigencias de cumplimiento presupuestario impuestas por la UE.

Muestra de esta prisa es que la Comisión de Economía y Hacienda del Senado ha dado tan sólo siete días, desde el 18 hasta el 25 de abril, lo que incluye los días de Semana Santa, para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar enmiendas al Proyecto de Ley del Juego, sobre la que tiene capacidad legislativa plena. La agenda de la Cámara Alta prevé que la calificación de las enmiendas presentadas se realice el día 26 y al día siguiente, a las 16,30, están convocados sus 27 miembros.

Sin embargo, según se encuentra la Ley, tal y como denunciaron en el Congreso de los Diputados PP y CiU, la entrada en el mercado español de los operadores online, mayoritariamente instalados en paraísos fiscales, de la forma que está actualmente el proyecto es inversamente proporcional a la valoración de la sociedad pública, que deberá competir con unas compañías que salen en condiciones de clara ventaja, después de haber operado ilegalmente durante años en el mercado español.

Diversos bufetes de abogados especializados en juego, consultados por elEconomista, consideran que el requisito de exclusividad que se imponía a la red de ventas, ha supuesto hasta ahora una barrera de acceso fundamental para los ingresos del Estado y la base de una posición dominante en la industria que desaparece con la actual visión de apertura a la competencia europea .

Una vez que la sociedad estatal se convierta en sociedad con accionistas privados deberá subir las bajísimas comisiones que paga LAE a su red, y como consecuencia, su margen bajará. Además, esta misma red venderá otros productos de otros proveedores de juego y hasta, incluso, loterías de otros Estados de la UE, lo que también supondrá una bajada de las ventas en términos absolutos.

De acuerdo con estos testimonios, las expectativas, sobre el descuento de los flujos futuros, es decir su valor presente, con el actual texto legal está en proceso de disminución y en consecuencia, también el precio de su percepción de valor sobre el precio finalmente impuesto por el Gobierno.

Se mantiene el monopolio

La mayoría de los Estados de la UE no aceptan la pérdida de control de la seguridad de sus ciudadanos ante la incitación al juego, la protección de los menores y ludópatas y la prevención del blanqueo de capitales, imposible de llevar a cabo con unidades de control instaladas fuera de sus respectivos territorios.

Como no existe una regulación armonizada entre los Veintisiete, la mayoría mantiene el monopolio del juego y tiene prohibido el ejercicio del juego online en sus territorios, salvo en el caso de licencias concedidas por las propias Administraciones a quienes cuentan con licencias para el juego presencial, únicamente para sus propios ciudadanos y con la obligación de mantener unidades de control y servidores dentro de sus territorios.

La prohibición se mantiene, entre otros, en Estados tan diferentes como pueden ser Alemania, Austria, Bulgaria, Dinamarca, Chipre, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Grecia, Holanda, Irlanda o Portugal.

Apoyo legal y jurisprudencial

El artículo 49 del Tratado de la UE permite crear excepciones al principio de libre prestación de servicios, siempre que tengan estas restricciones por objetivo garantizar un nivel elevado de protección del orden público y de defensa de los consumidores en una materia tan sensible como el juego online.

La Justicia de la UE ha reconocido en los últimos meses, a través de una serie de sentencias, el derecho de los Estados a imponer licencias a las sociedades de juego online, restricciones e, incluso, prohibir la publicidad de las apuestas. Así, por ejemplo, en los casos Lad- brokes y Betfair en Holanda, el Tribunal de Justicia de la UE reconoció que aunque el monopolio es una restricción de la libre circulación de servicios, se justifica para proteger a los consumidores y luchar contra el fraude y la criminalidad y dictaminó que los "Estados miembros disponen de una facultad de apreciación suficiente para definir el grado de protección buscado en materia de juegos de azar".

En los casos CarmenMediaGroup, Ladbrokes, Betfair y Stoß, el Tribunal ha determinado que un Estado no está obligado a reconocer la autorización para explotar juegos por Internet concedida por otro Estado miembro. Y el pasado 31 de marzo, el abogado general, Yves Bot, presentó unas conclusiones en las que afirma que un Estado puede aplicar las sanciones previstas en su Código Penal a un operador que ofrece en su territorio juego online, mediante un servidor y una centralita telefónica, pero está radicada en un paraíso fiscal para eludir la prohibición en ese Estado, sin poder invocar el principio de libre prestación de servicios (caso Bet-at-home en Austria).

También, le ha dado la razón a Alemania, que prohibía los operadores online, con una pena de privación de libertad de hasta dos años o con la imposición de una multa, el desarrollo de cualquier actividad de apuestas deportivas organizadas por prestadores radicados fuera de su territorio. Esta situación es extensible a los intermediarios residentes en su territorio.

A Portugal la Justicia comunitaria le ha reconocido el derecho exclusivo de explotación de la Santa Casa a los juegos ofrecidos mediante soportes electrónicos.

La lucha de Alemania y Austria

Los casos de Alemania y Austria son el ejemplo más claro del enfrentamiento entre los intereses de los Estados y los de los operadores no residentes. En ambos países existe una situación monopolística. En Austria del Estado y en Alemania de cada Estado federal (länder). Así, la organización de apuestas deportivas y loterías es gestionada por las Administraciones, mientras que la explotación de las máquinas recreativas y casinos es confiada a operadores autorizados.

En Alemania, desde enero de 2008 rige el Tratado Interestatal de juego, el régimen del denominado Contrato Federal que prohibe el uso de Internet para todos los servicios de juego (incluyendo juegos estatales autorizados), con la excepción de las apuestas hípicas. Además, el Tratado prohíbe la publicidad de los juegos por Internet, televisión y telecomunicaciones.

En Austria, mientras tanto, la explotación online es parte de la concesión general. Los bancos están obligados a comprobar si las transacciones son legales, las Administraciones pueden ordenar el bloqueo de páginas webs con apuestas ilegales y es aplicable el Código Penal por actuar sin licencia. Y sólo se concede una de éstas en exclusiva para cada tipo de juego, que es extensible en su versión online para las loterías, apuestas deportivas e hípicas. El resto no se pueden gestionar online.

Bélgica, Dinamarca, y Grecia también tienen actualmente prohibido el juego online, pero se encuentran, como España, en proceso de revisión de su legislativa para permitir que algunos juegos sean gestionados por empresas concesionarias del Estado.

En el caso de Grecia, el Gobierno presentó un proyecto inicial al Parlamento en enero de 2011 en el que se propone la concesión de licencias, con un marco regulatorio basado en el de Italia y Francia.

El ejemplo franco-italiano

Francia e Italia son bastante más permisivas, gracias a las leyes que han establecido en los últimos años y que se encuentran actualmente en revisión, porque han planteado excesivos problemas.

En el caso francés, esa revisión tiene como objetivo la reducción de Impuestos, considerados excesivamente elevados por los jugadores. Y en Italia, lo que se trata es de ampliar la autorización a un mayor numero de juegos.

Para operar en Italia se necesita una concesión del Estado, que incluya al operador como concesionario. Una empresa no residente en territorio italiano, incluso fuera de la UE, puede solicitar una licencia italiana, y operar legalmente, si obtiene la concesión administrativa .

Irlanda ha anunciado su intención de aprobar una norma que gravaría a los operadores de juego online establecidos fuera del país. Con un régimen de licencias trata de obligar a los operadores online a que ofrezcan servicios en el país.

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