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La pensión mínima de jubilación será de 9.036,44 euros anuales en 2008

Madrid, 25 sep (EFECOM).- La pensión mínima de jubilación para las personas de 65 o más años con cónyuge a su cargo será de 9.036,44 euros anuales en 2008, mientras que para los beneficiarios menores de esa edad será 8.445,22 euros al año.

De acuerdo con el articulado del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, si la persona jubilada tiene 65 o más años y carece de cónyuge recibirá una pensión mínima de 7.250,46 euros y, si no ha cumplido esa edad, cobrará 6.755,70 euros.

Las prestaciones mínimas para las personas con invalidez permanente absoluta y que tengan cónyuge a cargo se elevarán a 9.036,44 euros, mientras que si no lo tienen, la cuantía será de 7.250,46 euros.

En los supuestos de gran invalidez con incremento del 50 por ciento, la prestación mínima será de 13.554,66 euros anuales para los pensionistas con cónyuge, y de 10.875,76 euros para los que no tengan esposa o esposo a su cargo.

Los titulares de incapacidad permanente total con 65 o más años y cónyuge a cargo recibirán una pensión mínima de 9.036,44 euros, en tanto que los que carezcan de cónyuge percibirán 7.250,46 euros.

Los perceptores de incapacidad total "cualificada" con edad entre 60 y 64 años con cónyuge recibirán 8.445,22 euros, y sin cónyuge 6.755,70 euros.

La prestación mínima por incapacidad parcial del régimen de accidentes de trabajo para las personas con 65 años o más y cónyuge a cargo se establecerá en 9.036,44 euros, y en 7.250,46 euros si no lo tienen.

Las viudas/os con cargas familiares cobrarán 8.445,22 euros, las de 65 años o discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento 7.250,46 euros, las de entre 60 y 64 6.755,70 euros, y las menores de 60 5.391,12 euros.

En las pensiones de orfandad, la ayuda por beneficiario se fija en 2.192,26 euros al año, cantidad que se eleva a 5.395,12 euros para la orfandad absoluta, a repartir entre todos los perceptores.

Las prestaciones en favor de la familia serán de 2.192,26 euros anuales por beneficiario, de 5.642,56 euros si sólo hay un receptor mayor de 65 años y de 5.312,86 euros si es menor de esa edad.

En el caso de que haya varios beneficiarios, el mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.198,86 euros entre todos.

La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) queda fijada en 4.886,14 euros anuales.

El importe que recibirá un pensionista durante el año 2008 no podrá superar los 2.336,41 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias, que tendrán el mismo límite.

No obstante, si el pensionista recibiera menos o más de 14 pagas al año, incluidas las extraordinarias, el cómputo anual no podrá superar los 32.709,74 euros.

Para 2007, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 4.505,34 euros anuales.

El siguiente cuadro presenta las cuantías en euros y en términos anuales de las prestaciones contributivas:

CLASE DE PENSIÓN CON CÓNYUGE SIN CÓNYUGE

Euros/año Euros/año

Jubilación

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Mayor de 65 años 9.036,44 7.250,46

Menor de 65 años 8.445,22 6.755,70

Incapacidad permanente

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Gran invalidez 13.554,66 10.875,76

Absoluta 9.036,44 7.250,46

Total: mayor 65 años 9.036,44 7.250,46

Total: "cualificada" 60-64 8.445,22 6.755,70

Parcial accidentes trabajo

con 65 años 9.036,44 7.250,46

Viudedad

--------

Con cargas familiares 8.445,22

Con 65 o discapacidad más 65% 7.250,46

Entre 60 y 64 años 6.755,70

Con menos 60 años 5.391,12

Orfandad

--------

Por beneficiario 2.192,26

Orfandad absoluta varios beneficiarios:el mínimo, más importe 5.391,12 anuales entre todos

Beneficiario menor 18 años y discapacidad más 65% 4.592,84

En favor de familiares

----------------------

Por beneficiario 2.192,26

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

Un sólo beneficiario con 65 años 5.642,56

Un sólo beneficiario con menos 65 años 5.312,86

Varios beneficiarios: el mínimo, más importe 3.198,86 euros/año entre todos

EFECOM

jmj-lgp/mdo

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