Empresas y finanzas

La UE aprueba norma que obliga a compensar a pasajeros de trenes por retrasos

Estrasburgo (Francia), 25 sep (EFECOM).- El Parlamento Europeo dio hoy el aprobado definitivo al paquete legislativo que establece derechos para los pasajeros ferroviarios, incluida la indemnización en caso de retraso, y prevé la liberalización del transporte internacional de viajeros en 2010.

Los eurodiputados respaldaron las tres normas -un reglamento y dos directivas- que componen el paquete en los términos previamente pactados con el Consejo de la UE -gobiernos nacionales- y concluyeron así una tramitación que arrancó en marzo de 2004.

El reglamento, que entrará en vigor a finales de 2009, define los derechos de los viajeros en materia de información, responsabilidad de las empresas ante accidentes, transporte de discapacitados e indemnizaciones en caso de retraso.

Los pasajeros podrán solicitar así una indemnización del 25% del precio del billete en caso de demora de entre 60 y 119 minutos y del 50% para un retraso igual o superior a 120 minutos.

La compensación se concederá sin perjuicio de que el titular mantenga su derecho a ser transportado y deberá abonarse en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud.

Tal como reclamaba el Parlamento y en contra de la opinión inicial del Consejo, estos derechos serán de aplicación no sólo en trayectos internacionales, sino también en los nacionales.

No obstante, las autoridades de cada país podrán postergar su entrada en vigor en este último ámbito hasta quince años y los derechos no serán de aplicación en el caso de trayectos de cercanías o regionales, explicó la eurodiputada española Inés Ayala (PSOE).

"La Comisión Europea y el Consejo se oponían y hemos tenido que hacer algunas concesiones en la negociación", indicó Ayala, miembro de la comisión de Transportes de la Eurocámara.

En paralelo, el paquete incluye una directiva que obliga a los países de la UE a permitir desde enero de 2010 la prestación de servicios de transporte de pasajeros a las empresas de otros Estados miembros, aunque exclusivamente en los trayectos internacionales.

La segunda directiva incluida en el paquete pretende que los maquinistas europeos puedan operar en Estados miembros distintos a aquel en el que han obtenido la licencia.

Establece para ello sistema de certificación de títulos todos los maquinistas y el personal asociado a la conducción que estará vigente en el conjunto de la red ferroviaria europea. EFECOM

adp/pam

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