BRUSELAS, 11 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) estableció hoy, en una sentencia sobre la duración mínima de las protección de las patentes, que los Estados miembros son competentes para tener en cuenta o no en un litigio el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), al no corresponder este ámbito al derecho comunitario.
El TUE deja así en manos de la justicia lusa tener o no en cuenta los argumentos de la farmacéutica Merck Sharp & Dohme (MSD) frente a Merck Genéricos en el caso sobre la patente del compuesto químico 'enalapril', que se comercializa desde el 1 de enero de 1985 con la marca Renitec.
Merck Sharp & Dohme (MSD) obtuvo una licencia de explotación de esa patente para usar, vender o disponer de cualquier otra forma de los productos Renitec en Portugal. Pero en 1996, Merck Genéricos lanzó al mercado un medicamento con la marca Enalapril Merck a un precio sensiblemente inferior al de Renitec y lo promocionó en sus visitas a los médicos, anunciando que se trataba del mismo remedio.
Merck y MSD demandaron entonces a Merck Genéricos para que se abstuviera de cualquier uso directo o indirecto (importación, fabricación, preparación, manipulación, embalaje o venta), tanto en Portugal, como para la exportación, del fármaco Enalapril Merck, incluso bajo otra denominación comercial, que contuviera las sustancias activas 'Enalapri' o 'Maleato de Enalapril', sin su consentimiento expreso y formal. Exigían, asimismo, una indemnización por los perjuicios morales y materiales sufridos por valor de 162.109 euros.
Merck Genéricos alegó que la patente en cuestión era del dominio público desde el 8 de abril de 1996 al expirar los quince años que establece la normativa portuguesa al respecto. Pero MSD se basó en el artículo del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que establece que la patente no expirará antes de un período de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, para defender que la validez de la patente no terminaría hasta diciembre de 1999.
La justicia portuguesa solicitó entonces consejo al Tribunal de Justicia de la UE sobre su competencia para interpretar el artículo del ADPIC relativo a la duración de la protección de la patente y si un Estado miembro puede aplicarlo directamente. El alto Tribunal luso observa que, conforme a los principios que rigen la interpretación de los tratados internacionales en Portugal, el Acuerdo ADPIC tiene efecto directo y puede ser invocado entre particulares en el proceso.
El Tribunal de Justicia constató que la Unión Europea todavía no ha ejercido sus competencias en el ámbito de las patentes o, al menos que, en el plano interno, este ejercicio ha sido, hasta la fecha, insuficientemente importante para que se pueda considerar que, en el estado actual, este ámbito corresponda al derecho comunitario.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia considera que, en la medida en que el artículo invocado del Acuerdo ADPIC corresponde a un ámbito en el que, en la fase actual de la evolución del derecho comunitario, los Estados miembros tienen la competencia principal, éstos pueden reconocer o no un efecto directo a esta disposición.
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