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Economía/Empresas.- Competencia establece un sistema de notificación previo de concentraciones por brevedad de plazos

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

El Servicio de Defensa de la Competencia ha introducido un sistema de comunicación previo a la notificación formal de los expedientes de concentración ante la "brevedad" de los plazos de que dispone para instruir y resolver los expedientes en primera fase. Este sistema de pre-notificación estará vigente a partir del próximo 1 de septiembre, cuando entre en vigor la nueva Ley de defensa de la competencia que, además, unifica el Tribunal y el Servicio para la Defensa de la Competencia en un único organismo denominado Comisión Nacional de Competencia.

La presentación de una pre-notificación no constituye un acto formal, pero Competencia reconoce que se trata de una práctica "recomendable en aras a incrementar la seguridad jurídica, la rapidez y la eficacia de la tramitación administrativa", según se establece en las indicaciones provisionales para la nueva ley publicada por la Subdirección General de Concentraciones, dependiente del Servicio de Defensa de la Competencia.

"La nueva estructura institucional, la brevedad de los plazos para instruir y resolver en primera fase, así como los cambios de procedimiento introducidos por la nueva Ley 15/2007 recomiendan la introducción de esta práctica con carácter previo a la presentación formal de la notificación", explica.

A tal efecto, el obligado a notificar --que deberá hacerlo desde que alcance el 30% de un mercado (frente al 25% de la anterior ley) o en caso de Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs) de acciones o fusiones-- podrá presentar al órgano instructor un borrador de formulario con el fin de aclarar los aspectos formales o sustantivos de la concentración.

LA PRIMERA FASE NO PERMITE ANALISIS EN PROFUNDIDAD.

El propio servicio de Competencia reconoce que "la brevedad de los plazos de la primera fase [que se mantiene en un mes, como en la anterior legislación] no permite realizar un análisis en profundidad de la operación de concentración".

Como consecuencia del escaso tiempo, Competencia subraya también que a partir del 1 de septiembre si una empresa quiere presentar compromisos para garantizar la competencia a pesar de existir concentración, éstos "sólo podrán ser aceptados cuando el problema de competencia detectado sea claramente identificable y pueda ser fácilmente remediado por dichos compromisos", para lo que recomienda que sean presentados junto con la propia notificación y no posteriormente.

SOLO TRES MOTIVOS PARA SUSPENDER EL PLAZO.

La nueva ley sólo establece tres causas concretas para suspender el plazo máximo para resolver en primera fase. En concreto, se trata de que sea necesaria la subsanación de cualquier deficiencia; cuando deba solicitarse a terceros u otros órganos de las administraciones públicas la aportación de documentos, o bien en caso de que sea necesaria la cooperación o coordinación con la Unión Europea o autoridades de Competencia de otros países.

Además, la ley también establece una cuarta posibilidad para que "excepcionalmente" y mediante "motivación clara" se acuerde la ampliación del plazo máximo, aunque éstas deben ser analizadas de forma concreta por el órgano instructor. Se trataría de casos como información falsa o engañosa, la modificación sustancial de los hechos o nuevos datos que aporten nueva información a la evaluación en marcha.

El Servicio de Defensa de la Competencia recibió 132 notificaciones de concentración en 2006, frente a las 115 de 2005, lo que supuso una cifra máxima de operaciones notificadas desde que se estableció el sistema de control de concentraciones en España. De esta cifra total, sólo nueve fueron remitidas al Tribunal, de las que cinco fueron autorizadas sin condiciones por el Gobierno y otras cuatro lo fueron con condiciones.

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