Empresas y finanzas

El Tribunal de la UE tumba la acción de oro de Lisboa en EDP

El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado este jueves 11 de noviembre de 2010 que es ilegal la acción de oro o golden share con la que el Gobierno portugués blinda a la compañía Energias de Portugal (EDP).

Un nuevo varapalo al proteccionismo del socialista José Sócrates, primer ministro luso, quien el pasado mes de julio ya vio como la Justicia comunitaria tumbaba el blindaje de Portugal Telecom (PT) en plena batalla contra la española Telefónica por la teleco brasileña Vivo.

Este caso llegó al Tribunal comunitario a través de una denuncia presentada por la Comisión Europea, que no logró convencer por las buenas a Lisboa para que renunciara al poder que se reserva para cortocircuitar las decisiones estratégicas de EDP (EDP.LI) que le desagraden, y para zancadillear a las empresas extranjeras que puedan aspirar a controlar al grupo energético luso.

Límites al derecho de voto

El Ejecutivo comunitario denunció que los estatutos de EDP limitan los derechos de voto de los accionistas al cinco por ciento, aunque su participación en el capital de la empresa sea superior. Límite que no se aplica a las acciones de las que el Estado sea titular.

Además, con independencia del volumen de acciones de EDP que posea el Estado, el Gobierno tiene derecho de veto sobre las deliberaciones de la junta general para la modificación de los estatutos (incluidas las decisiones de aumento del capital, fusión, escisión y disolución); sobre la celebración de contratos de grupo por coordinación o subordinación; y sobre la supresión o limitación del derecho de suscripción preferente de los accionistas en caso de aumento del capital.

Los poderes públicos lusos también tienen el derecho especial de nombrar a un administrador, en el supuesto de que el Estado haya votado en contra de la lista de administradores que haya resultado aprobada.

La Comisión Europea considera, y los jueces de la UE acaban de darla la razón, que tanto la limitación del voto como los derechos especiales constituyen una restricción ilegal de la libre circulación de capitales.

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