
Sevilla, 25 jul (EFECOM).- El TSJA ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la patronal de los constructores andaluces contra el plan de ordenación del territorio (POTA) impulsado por la Junta de Andalucía, al considerar que los intereses generales están por encima de los particulares.
En un auto al que tuvo acceso Efe, el alto tribunal andaluz desestima el recurso de la Federación Andaluza de Empresarios de la Construcción (Fadeco) Promotores contra el POTA al entender que los intereses de los constructores no pueden primar sobre los generales que conlleva la planificación urbanística.
El alto tribunal entiende en su auto que el interés particular que pretende justificar la suspensión puntual del POTA está representado por el legítimo interés que representa Fadeco, "pero que no es tan intenso como para evitar la ejecución de una norma emanada de la administración autonómica".
La sala de lo contencioso administrativo de Málaga del TSJA recuerda que en el proceso de elaboración "se presumen que han participado muchos colectivos mediante las alegaciones propias de dicho proceso de elaboración y que, como colofón final que hace de esta disposición general una norma general, se han incorporado a la misma las recomendaciones del Parlamento de Andalucía".
En definitiva, "el interés general representado por la norma que se pretende suspender está especialmente reforzado por la intervención del órgano que representa la soberanía popular en el territorio".
EL TSJA entiende que en este caso el interés general está identificado con los criterios de planificación territorial, "que son más extensos y comprensivos de más realidades físicas, económicas y medioambientales -entre otras cosas- que los intereses urbanísticos".
Además, el alto tribunal recuerda en su auto que la ordenación del territorio "es el conjunto de actuaciones administrativas dirigidas a conseguir una distribución óptima de la población y de las actividades económicas y sociales y, en consecuencia, de los grandes ejes de comunicación, de los equipamientos públicos de carácter supramunicipal y de los espacios naturales libres".
Por tanto, el TSJA desestima la petición de suspensión de la ejecución del POTA "ya que no se atisban razones jurídicas que justifiquen la medida".
Esta es la segunda vez que el alto tribunal rechaza las peticiones de Fadeco en relación al POTA, ya que el pasado 9 de marzo negó la suspensión "cautelarísima" solicitada por la patronal, en el anuncio de recurso presentado el pasado 27 de febrero. EFECOM
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