Empresas y finanzas

Economía/Empresas.- El juzgado aprueba el ERE de Ferrys para la extinción de 320 contratos

Los trabajadores tendrán una indemnización de 20 días por año trabajado

VALENCIA, 18 (EUROPA PRESS)

El magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia ha aprobado la solicitud de Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de la empresa valenciana Géneros de Punto Ferrys S.A., para la extinción colectiva de los contratos de trabajo de 320 empleados, según informó hoy en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), en el que precisó que el juez establece, en un auto dictado hoy, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con límite de 12 mensualidades para cada trabajador.

Señala que los contratos quedarán extinguidos, a excepción de los de aquellos empleados cuya permanencia en la empresa "resulte imprescindible para el desarrollo de la fase de liquidación actualmente en trámite, y sólo mientras dure la misma". Sobre este punto, precisa que se deberán aportar al juzgado los nombres de dichos trabajadores y las razones de su continuidad.

Así mismo, las citadas fuentes señalaron que los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos accederán a la situación de desempleo con las mismas consecuencias que las derivadas de un expediente de regulación de empleo.

En el auto se deja constancia de "la importante labor desenvuelta por los trabajadores de la empresa, cuya actitud y compromiso han permitido llegar hasta este momento impidiendo que la solución liquidatoria se abriera hace muchos meses".

No obstante, añade que "ninguna situación de conflicto puede plantearse respecto de aquellos que se vieron afectados por la resolución del expediente anterior", puesto que hace dos años, los trabajadores obtuvieron el reconocimiento de unas condiciones económicas más ventajosas --30 días de salario por año de servicio con un límite de 18 mensualidades--, pero vieron extinta su relación laboral, mientras que los ahora afectados continuaron prestando las labores propias de sus respectivos empleos, según explicaron.

Esta resolución del Juzgado de lo Mercantil número 1 no es firme, y contra ella cabe presentar recurso de súplica ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de cinco días.

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