Empresas y finanzas

Entra en vigor la Ley de Morosidad, que reduce los plazos de pago de empresas y AAPP

Hoy miércoles entra en vigor la Ley de Morosidad, que fija unos plazos máximos de 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores y de 30 días en el caso de las administraciones públicas, con un periodo de adaptación en ambos casos que se extenderá hasta 2013. La norma, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), obliga al Gobierno a articular a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) una línea de crédito directo dirigida a ayuntamientos con el fin de que puedan pagar sus deudas con empresas y autónomos.

Asimismo, elimina la posibilidad de que las empresas negocien plazos superiores de pago a los fijados por la ley. El periodo transitorio para que las administraciones públicas reduzcan su límite de plazo se extiende hasta 2013, con una escala de 50 días para este año, 50 para 2011, 45 para 2012 y 30 días desde el 1 de enero de 2013.

En el caso de las empresas privadas, y exceptuando el sector de la alimentación y los productos perecederos -que quedarán obligados a pagar en 30 días en todos los casos- el período transitorio también se extiende hasta 2013, de forma que desde la entrada en vigor de la ley y a lo largo de 2011 el plazo será de 85 días, de 75 en 2012 y de 60 días ya a partir del siguiente año.

Concesiones a editoriales

No obstante, las constructoras de obra pública contarán con plazos distintos para rebajar el plazo máximo de pago de facturas a sus subcontratistas y proveedores, que actualmente supera los cien días.

En concreto, las empresas del ramo podrán pagar a 120 días desde mañana hasta el 31 de diciembre de 2011. En el año siguiente este plazo deberá rebajarse a 90 días, para fijarlo en los 60 reglamentarios en el ejercicio 2013.

Asimismo, la ley habilitará al Gobierno para determinar un "régimen especial" de pagos para el sector del libro que tenga en cuenta las "especiales circunstancias" de este sector en relación a los ciclos de explotación, la rotación de 'stocks' y el específico régimen de depósito de libros.

Las empresas deberán publicar cuando pagan

Además, establece que las empresas informen en su memoria de cuentas anuales sobre los plazos en los que abonan las facturas a sus proveedores.

La nueva norma persigue equiparar los plazos de pago con los que se registran en otros países de Europa y aumentar así la competitividad de las empresas españolas, ya que en la actualidad, la Administración tiene pendientes de pago con las empresas por un monto total de 38.000 millones de euros, mientras que, de su lado, la deuda de las empresas con sus proveedores se sitúa en 60.000 millones de euros.

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Comentarios 21

En esta noticia no se pueden realizar más comentarios

FRANK
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Y QUIEN VA A SUPERVISAR QUE ESTO SE CUMPLA?

SI UN CLIENTE ME DICE QUE OTRO PROVEEDOR LE VENDE A 90 DIAS Y QUE O SE LO HAGO ASÍ O NO LE VENDO, QUÉ HAGO?

HABRí QUE ESPERAR A LA APLICACIÓN REAL Y PRíCTICA, PERO TENGO MIS DUDAS.

Puntuación 26
#1
and
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Y qué hay de las facturas final de mes y los días de pago?

Puedo pagar a 60 días, con factura final de mes y día de pago 25. Con lo que si se me entrega algo el día 1 de enero, se emite la factura el 31 de enero con vencimiento 25 de abril... lo que al final supone 115 días!!!!

Por favor, que pongan coto también a estas picarescas.

Puntuación 13
#2
Colega
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La trampa del credito. Las cosas deben pagarse al trinco trinco y nada mas

Puntuación 20
#3
Paco
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¡Da igual!, antes eran 60 días e incumplían. Ahora son 30 y seguirán haciendo lo mismo. Nadie rinde cuentas por incumplir, y a ver quíen es el guapo que se pone borde, porque no volverá a trabajar para la administración.

De pena lo de este país.

Puntuación 16
#4
unomas
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a mi el ministerio de defensa me debe pasta desde enero y aun no cobre

Puntuación 12
#5
Cobradordelfrac
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A mí me parece bien la ley en general, pero no veo por ningún lado las consecuencias derivadas de los impagos... Qué implicaría? multa? cárcel? embargos?

Sería interesante para realmente valorar las consecuencias...

Puntuación 16
#6
antonio
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Ley de morosidad, deberia servir para meter en la carcel los morosos.

Puntuación 10
#7
Loscar
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En Banca existe lo que se llama Prórroga de Efectos comerciales, ya sean Letras de Cambio o Pagarés con vencimiento e incluso Recibos. Todo consiste en que, llegado el vencimiento, le pidas a tu proveedor una prórroga por X días, él lo comunique a su Banco y si hay tiempo suficiente, asunto resuelto. Gana el Banco porque le cobrará más intereses por la prórroga, ganas tú, porque no te devuelven lo que debes, y gana tu proveedor porque no tiene ningún impagado.

La única solución a todo esto, que seguirá como hasta ahora, porque me hace gracia eso que dicen de que: Las Empresas tendrán que comunicar en sus Balances las fechas en que se han efectuado los pagos. Y me pregunto, ¿Qué efectos legales, de sanción, pueden haber para una Empresa que ha pedido una prórroga para poder pagar y evitar, de esta forma, una devolución. Y ¿quién va a repasar la contabilidad de una Empresa que gana dinero, no debe nada y paga sus impuestos, a menos que tenga una inspección fiscal?

La única solución que le veo es que tanto los Efectos de Comercio o Letras de Cambio y los Pagares con vencimiento, tanto normales como No a la Orden, se les estampe con Orden de Protesto Notarial. Ahí no hay prórroga que valga y aún así podrían haber ciertas soluciones

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#8
Charls
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Aqui en la comunidad valenciana la norma de los organismos publicos es pagar a un año o mas.

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#9
indignada
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Como todo lo que hace este gobierno: palabras huecas. Venga a hacer leyes con fines electoralistas que luego jamás se aplican. Lo que hace falta son más hechos y menos palabras. Zparo no es más que un charlatán de feria.

Puntuación 8
#10
ESCARMENTADO
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oTRO MAMONEO INSTITUCIONAL MAS,SEGURO QUE TODOS HACEN LA TRAMPA DE PAGAR EL ULTIMO MINUTO DEL ULTIMO DE LOS SESENTA DIAS PERMITIDOS.EMPEZANDO POR LA aapp ,POR SUPUESTO.QUE PANDILLA DE INFORMALES,CHORIZOS Y MARRULLEROS ESTOS DE LA MATURRANGA DE LOS PAGOS A NO SE CUANTOS MESES.

Puntuación 2
#11
Pablo
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La verdad que esta ley no aporta nada nuevo, los plazos ya estaban en la anterior ley de contratos y en la anterior de la anterior, y se incumplian sistematicamente, lo que necesita la administración sobre todo la local es una inyección de liquidez ya que cada vez asume mas funciones y tiene menos dinero, lo de los plazos muy bien gracias, para saturar mas los juzgados contencioso administrativo, esta ley supondrá mas menos un millón de pleitos mas para los juzgados, en definitiva un desastre !!!, que en lugar de solucionar un problema, mantiene los existentes y crea algunos mas.

Puntuación 3
#12
soto de la moraleja
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Vete tu a decir a Telefónica que pague a 60 días cuando pone 180 en sus contratos. Gana más dinero con su caja que con lo que cobra por tu teléfono, que obviamente no pagas a 180 días.

Puntuación 2
#13
El refajo
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El Pais del cuento moruno, y de las leyes, que no cumple nadie, estaria muy bien si por decreto, cuando se imcumple el plazo de pago, se aplicara el 20% mas costas, como hacen ellos, cuando tu no pagas, Chorizos.

Puntuación 6
#14
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En Aragón decimos "polhaba te corre un chinche"

Puntuación 0
#15
jo
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a

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#16
0limpia
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No me creo nada. Ya buscarán la manera de aplazar los pagos. Si realmente la nueva ley se aplicara a rajatabla, se podríab salvar muchas PYMES. Sabiendo que, precisamente la demora de la administración en pagar a sus proveedores, es una de las causas principales de que las pequeñas, y no tan pequeñas empresas hayan ido a la quiebra.

No por falta de trabajo, no por insolventes, sino porque la administración tarda en pagar y los bancos cortan la financiación.

Puntuación 0
#17
Xavier
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No entiendo la moratoria hasta 2013, ¿porqué?

Si a la administración le cuesta ponerse al día, con no trabajar para la administración, problema solucionado.

El problema biene entre empresas, de acuerdo en pagar a 60 días, pero si el cliente no paga, ¿que pasa?.

En paises como Alemania, Holanda, etc. se persigue a los morosos.

Si se devuelve un pagaré, te cierran las cuentas en todos los bancos del país, si devuelves un recibo lo mismo, etc. etc. etc.

En España si devuelves un pagaré, NO PASA NADA, si devuelves un recibo, NO PASA NADA.

Solo tienes problemas si no pagas a los bancos e instituciones financieras, entras en el Asnef y no te dan un crédito.

Dá la impresión de que los únicos beneficiados de la morosidad entre empresas, son los bancos, entidades financieras, empresas como crédito y caución, etc.

MUY BIEN LIMITAR LOS PAGOS A 60 DIAS, PERO ES MUCHO MAS IMPORTANTE CONSEGUIR QUE AL LLEGAR EL VENCIMIENTO, SEA OBLIGATORIO PAGAR.

Y SI NO SE PAGA, QUE NO SE TENGA QUE IR AL JUZGADO, YA QUE ES CARO, LENTO, Y EL UNICO BENEFICIARIO ES EL MOROSO.

DEBERIA SER COMO EN OTROS PAISES, DENUNCIA EN LA COMISARIA Y QUE LA POLICIA VAYA A BUSCAR AL MOROSO Y LE LLEVE A DECLARAR, SI SE DEMUESTRA QUE EL MOROSO NO DEBE NADA, QUE SE SANCIONE AL DENUNCIANTE, SI EL MOROSO ES CULPABLE, QUE SE LE FICHE Y SI ES EL CASO QUE ENTRE EN PRISION COMO LADRON, YA QUE EN DEFINITIVA EL QUE SE QUEDA ALGO DE OTRO, ES UN LADRON, Y SE LE DEB CONSIDERAR COMO TAL.

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#18
charo
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esto es una de tantas GILIPOLLECES que hacen los politicos y si no ya lo vereis. no vale para nada

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#19
Pedro Frasquet
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Lo que deberían desaparecer son los efectos bancarios o que sean los bancos los que regulen la emisión de efectos segun las posibilidades de crédito de cada uno, sería la única fórmula para reducir un poco los impagos y aún así el que no quiera o no pueda pagar no lo va hacer, lo que no se puede permitir es que una empresa con un capital social de 3000€ pueda emitir pagarés de un importe mayor y esto no hay nadie que lo regule. ¿ Porqué se permite que una empresa se endeude más de sus posibles ?, ¿que ley regula estas maniobras ?

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#20
Ejecutivo43
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En mi opinión. Ley de morosidad. NO se puede hacer un documento de pago que no sea conformado por el banco, es decir, tipo confirming. NO debería ser válido los documentos actuales(cheque,pagaré, recibo,etc..) ya que no es seguro cobrar al vencimiento.

Y que las empresas no manejen dinero efvo, todo por transacciones seguras de banca así se evitaría el dinero B

Puntuación 0
#21