Empresas y finanzas

Inmobiliarias deberán denunciar operaciones sospechosas de blanqueo capital

Madrid, 3 jun (EFECOM).- Las promotoras inmobiliarias, junto a otras entidades como las notarías o los bufetes de abogados, deberán denunciar las operaciones en las que tengan sospechas de blanqueo de capital.

Así lo manifestó esta semana el subdirector general de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, Miguel Ángel Recio Crespo, durante una jornada organizada por la Asociación empresarial de Gestión Inmobiliaria (AEGI) en el marco del Salón Inmobiliario de Madrid (SIMA).

Recio Crespo explicó los pormenores de la reforma de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, que será aprobada después del verano y que traspone la III Directiva europea de septiembre de 2005 para prevenir el uso del sistema financiero para blanqueo de dinero o financiación de terrorismo, con la que se controlará todo tipo de pagos siempre que superen una determinada cantidad.

Según la futura reforma de la Ley, las inmobiliarias deberán identificar a los clientes habituales y a los ocasionales siempre que el pago supere los 8.000 euros en efectivo.

Asimismo tendrán que conservar los documentos, examinar las operaciones sospechosas y abstenerse en el caso de que se confirme, guardar la confidencialidad, mantener un control interno, facilitar un examen externo trienal y formar al personal.

La Ley establecerá una serie de multas por los incumplimientos que los deberes de las inmobiliarias que variarán en el caso de una infracción leve entre un mínimo de 6.001 euros y un máximo del uno por ciento de los recursos de la entidad.

Mientras que en el caso de infracción grave la multa será de entre 90.000 euros y el cinco por ciento de los recursos de la empresa.

En el caso de que la inmobiliaria tenga un indicio certero de que una inversión pueda ser ilegal, deberá comunicar su sospecha al servicio ejecutivo que lo remitirá a la Fiscalía Anticorrupción o Antidroga para que den orden a los Órganos Judiciales de comenzar un proceso penal.

Recio explicó que la expresión blanqueo de capitales se utiliza para denominar a aquellos mecanismos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.

Sin embargo, este delito sería sólo instrumental, es decir, que favorece la criminalidad al permitir al delincuente legitimar el producto del delito.

Asimismo, puede producir distorsiones en los sistemas y movimientos financieros, y por lo tanto suponen riesgos para la estabilidad e integridad del sistema.

La ley establece dos tipos de medidas a través de un sistema represivo y de un sistema preventivo, dentro del cual se encontrarían las acciones que deberán llevar a cabo las inmobiliarias.

Dentro de estas medidas preventivas se persigue impedir el acceso al sistema financiero de bienes o activos de origen delictivo mediante la coordinación con otros organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Comité de Supervisión Bancaria (Basilea) o con el Fondo Monetario Internacional.

El abogado y socio-director del bufete Rubí Blanc, Luis Rubí Blanc, explicó que las promotoras inmobiliarias deben contar con un manual en el que se especifique qué perfiles debe tener una operación para que sea denunciada.

Actualmente el nivel de cumplimiento de la norma es deficiente, bajo, hecho que puede incrementarse debido a que cuando el nicho de mercado se reduce, las compañías pueden hacer "la vista gorda" con alguna operación de riesgo.

Rubí animó a las compañías a que incidan en lo contrario, ya que cumplir el procedimiento aporta reconocimiento y mejora la reputación. EFECOM

mvm/cg

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