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Reguladas prescripciones técnicas en la construcción de puentes

Madrid, 18 may (EFECOM).- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto sobre las prescripciones técnicas necesarias para la construcción de puentes viarios y ferroviarios resistentes a los seísmos.

La nueva norma se aplica a todos los proyectos y obras de nueva construcción de puentes que formen parte de la Red de Carreteras del Estado o de la red ferroviaria de interés general.

La construcción de los puentes con estas prescripciones de resistencia a los seísmos precisa de características como la frecuencia de vibraciones, el proceso constructivo, respuesta estructural, y vida útil, aspectos que, hasta ahora, no se contemplaban en la normativa vigente sobre la construcción sismo-resistente.

La normativa se aplica a los puentes, de acero y hormigón, en que las acciones horizontales son resistidas básicamente por los estribos o mediante flexión de las pilas, es decir, puentes formados por tableros que se sustentan en pilas verticales o casi verticales.

La aplicación de la normativa se extiende al proyecto sísmico de puentes en arco o atirantados.

Para el Gobierno, los puentes, tanto de carretera como de ferrocarril, constituyen elementos esenciales de las infraestructuras de transporte, por tanto, su comportamiento, en caso de fenómenos sísmicos, debe asegurar la salud y seguridad de las personas, y propiciar la conservación de un servicio básico, en este caso el transporte. EFECOM

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