Madrid, 11 may (EFECOM).- El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se establece la lista única de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria, y se regula su notificación, adaptando las últimas modificaciones adoptadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
La lista única de enfermedades de declaración obligatoria, substituye a las anteriores listas A y B, y se modifican los criterios y periodos para la notificación de las enfermedades.
Además la norma incluye la nueva obligación, común para todos los Estados miembros, de remitir informes semestrales sobre la situación sanitaria en el país.
Conforme a la nueva normativa, la declaración a la OIE se realizará de forma inmediata en caso de aparición por primera vez en España, en una zona o en un compartimento, de una enfermedad o infección que figure en la Lista Única de Enfermedades de la OIE.
También se declarará cuando se produzca la reaparición de una enfermedad o infección, incluida en dicha lista, después de haberse declarado la extinción del foco.
Se establece la notificación obligatoria inmediata en caso de aparición, por primera vez, de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de una de estas enfermedades; cuando se detecte un aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de una de dichas enfermedades.
También hay que declarar la aparición de cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad importante, o con posibilidades de ser una zoonosis, aunque no se encuentre comprendida en la mencionada Lista.
Además, se ha de notificar si se observa cualquier cambio en la epidemiología de una de estas enfermedades, incluido un cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa.
El Real Decreto establece, por otra parte, la obligación de las autoridades competentes de realizar una comunicación semestral a la OIE sobre la situación epidemiológica de las enfermedades de la Lista única en el país, y se determinan las condiciones para comunicar la extinción oficial de los focos de enfermedad.
Finalmente se recogen las condiciones para la notificación, tanto a la Comisión de la Unión Europea como a los demás Estados miembros, de los focos de las enfermedades de declaración obligatoria, así como de la extinción de los mismos.EFECOM
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