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Tribunal UE rechaza recurso de España por restricciones a pesca de merluza

Bruselas, 10 may (EFECOM).- El Tribunal de Primera Instancia de la UE desestimó hoy un recurso presentado por España contra una normativa que impuso restricciones a la pesca para recuperar la merluza en aguas del norte -como el Gran Sol-, especie prioritaria para la flota española.

La Justicia comunitaria rechazó una denuncia presentada por el Gobierno español para impugnar un reglamento de 2002, que incluía medidas técnicas para la recuperación de los caladeros de merluza -tales como limitaciones en la dimensión de las mallas, zonas de protección y reglas para reducir las capturas de juveniles-.

Las restricciones de la merluza del norte afectan a aguas que no están bajo jurisdicción española ni portuguesa y que van desde el Kattegat (Dinamarca) al Golfo de Vizcaya e incluyen el Canal de la Mancha, las costas de Escocia, Irlanda o el "Gran Sol".

España pidió la anulación del reglamento por considerarlo "discriminatorio" para la flota española y considerar que tiene una base jurídica errónea, argumentos que desestimaron hoy los jueces comunitarios.

Las restricciones afectaron a 116 buques españoles, según expuso el Gobierno español durante la vista de este caso.

El Gobierno español alegó que había discriminación porque se establecía un régimen distinto para los buques de eslora total inferior a 12 metros que vuelvan a puerto dentro de las 24 horas posteriores a su salida, a los que no atañen las restricciones en las artes pesqueras ni en las capturas totales.

Según España, esta desigualdad perjudica exclusivamente, o casi en exclusiva, a los barcos españoles que pescan merluza del norte, porque son esencialmente de navíos de eslora superior a 12 metros y por la lejanía a los caladeros, se tienen que desplazar durante más tiempo para faenar en comparación con los países que están cerca.

El reglamento establece que no afecten a los buques pequeños las limitaciones que se aplican a todos los demás barcos cuyas artes de arrastre no sean "redes de varas cuyas dimensiones de malla estén comprendidas entre 55 y 99 milímetros".

El Tribunal de Primera Instancia manifestó, en la sentencia, que España no ha indicado en qué sentido son comparables la situación de los buques de pequeño tamaño y la de los de mayor tamaño.

Señaló que los barcos españoles no son los únicos que no pueden acogerse a la excepción establecida en el reglamento, pues cualquier otra flota compuesta por buques de pequeño tamaño que tenga su base en puertos alejados de las zonas de pesca se encuentra en la misma situación.

Según los jueces comunitarios, como la normativa impugnada no se refiere a las zonas situadas frente a las costas españolas o portuguesas, en las que normalmente pescan los buques españoles de pequeño tamaño, estos últimos pueden faenar allí sin que la aplicación del reglamento sobre la merluza afecte a sus actividades.

El Tribunal aseguró que España no ha acreditado que la situación de los buques de eslora inferior a 12 metros que regresan a puerto dentro de las 24 horas siguientes a su salida más reciente sea comparable a la de los demás barcos.

La Justicia comunitaria desestimó también otras alegaciones presentadas por España relativas a la elección errónea de la base jurídica y a la inadecuada motivación de las excepciones en favor de los buques pequeños y de la pesca con redes de arrastre de varas de un malla inferior a 100 milímetros.

En estos casos, el Tribunal apoyó los argumentos de la Comisión Europea (CE), sobre la urgencia del reglamento aprobado para recuperar la merluza.EFECOM

ms/cg

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