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TC cree LGSS no discrimina mujer en contra criterio magistradas del tribunal

Madrid, 17 abr (EFECOM).- El Tribunal Constitucional (TC) considera que la Ley de la Seguridad Social (LGSS) no discrimina, en el cálculo de la pensión, a la mujer que se acoge a una reducción de jornada laboral para atender a familiares, en un auto que cuenta con el voto discrepante de las dos magistradas, entre ellas su presidenta.

La presidenta del TC, María Emilia Casas, y la magistrada Elisa Pérez Vera sostienen en su voto particular que el alto tribunal debería haber admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que presentó el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara al entender que el artículo 140.2 de la citada ley vulneraba la Constitución.

El Juzgado planteó la cuestión al entender que los períodos en que la mujer trabaja a tiempo parcial por haberse acogido al derecho de reducción de jornada por cuidado de hijo menor de seis años o familiar a cargo debían computarse como si se hubiera desempeñado la jornada a tiempo completo al calcular la pensión.

El caso se refería a una mujer que solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social que se le revisara la base reguladora con la que se fijó la cuantía de la pensión de invalidez que le fue reconocida para que el período en el que se había acogido a una reducción de jornada (durante seis años de su vida laboral) contara como si hubiera trabajado y cotizado a tiempo completo.

El Juzgado argumentó que las mujeres trabajadoras son quienes, de manera mayoritaria, se acogen al derecho de reducción de jornada, por lo que lo establecido por LGSS comporta "una diferencia de trato por razón de sexo que no resulta objetivamente justificada y razonable" y resulta, por tanto, "discriminatoria y lesiva" del artículo 14 de la Constitución.

El auto del pleno del TC -integrado por once magistrados, dos de ellos mujeres-, inadmite la cuestión de inconstitucionalidad por entender que las dudas planteadas por el Juzgado "no resultan suficientes".

El TC considera que el hecho de que la actual regulación legal no contemple una norma específica que permita considerar como cotizados a jornada completa, a efectos del cálculo de las bases reguladoras de las prestaciones de la Seguridad Social, los períodos trabajados y cotizados a jornada reducida no determina su inconstitucionalidad por omisión.

Para el TC, es al legislador al que le corresponde decidir "acerca del grado de protección que han de merecer las distintas necesidades sociales".

Por el contrario, el voto particular de Casas y Pérez Vera destaca que el trabajador que se acoge a la reducción de jornada para cuidar a familiares ejercita un derecho con fundamento directo en la Constitución, y advierte de que no será constitucionalmente válida "una regulación que implique un perjuicio o tratamiento peyorativo para el trabajador".

Las magistradas estiman que la regulación de la LGSS debería ser analizada "a la luz" de lo establecido por la Constitución respecto a que los poderes públicos "aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia".

Para Casas y Pérez Vera no puede sostenerse que las mujeres trabajadoras que reducen su jornada para el cuidado de familiares estén en la misma situación que otros trabajadores que lo hacen por razones diferentes.

De ser así, dicen, "se haría prevalecer un determinado régimen legal sobre la garantía de que el ejercicio y disfrute de derechos de fuente constitucional -de protección a la familia y de no discriminación por razón de sexo, en este caso- no pueda causar perjuicios a su titular".

Por ello, el voto particular considera que la cuestión de inconstitucionalidad debería haber sido admitida a trámite. EFECOM

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