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TC advierte Gobiernos no pueden utilizar decreto-ley "sin restricción alguna"

Madrid, 30 mar (EFECOM).- El Tribunal Constitucional advirtió hoy de que el concepto de "extraordinaria y urgente necesidad" que recoge la Constitución y que permite al Gobierno dictar decretos-leyes no es "una cláusula o expresión vacía de significado" dentro de la cual el Ejecutivo "se mueva libremente sin restricción alguna".

Así lo afirma el Alto Tribunal en la sentencia, notificada hoy, en la que declara inconstitucional el Real Decreto-Ley de la reforma laboral de 2002, más conocido como "decretazo", por no estimar justificada la urgencia que alegó el Gobierno de José María Aznar para aprobar esta norma rechazada por los sindicatos y que dio lugar a una huelga general.

Esta es la primera ocasión en la que el Constitucional anula un decreto-ley por este motivo.

En su resolución, el pleno del TC afirma que "es cierto que este Tribunal ha declarado que el Gobierno dispone de un amplio margen de discrecionalidad política en la apreciación de la extraordinaria y urgente necesidad, margen que no puede ser ignorado o desconocido en el ejercicio del control constitucional".

Así, "el control que corresponde al TC en este punto es un control externo, en el sentido de que debe verificar, pero no sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno".

Añade, sin embargo, que "ello no puede ser obstáculo" para que el tribunal extienda su examen a otros aspectos, con el objeto de "garantizar un uso del Decreto-ley adecuado a la Constitución".

"El concepto 'extraordinaria y urgente necesidad' que se contiene en la Constitución no es, en modo alguno, una cláusula o expresión vacía de significado dentro de la cual el lógico margen de apreciación política del Gobierno se mueva libremente sin restricción alguna sino, por el contrario, la constatación de un límite jurídico a la actuación mediante Decretos-leyes", afirma.

El tribunal recuerda que en una sentencia de 1982 ya estableció que podría, "en supuestos de uso abusivo o arbitrario", declarar inconstitucional un decreto-ley "por inexistencia del presupuesto habilitante por invasión de las facultades reservadas a las Cortes Generales por la Constitución".

El Constitucional ya había advertido a los Gobiernos en distintas ocasiones de ese "uso abusivo" de los decretos-leyes, aunque hasta hoy no había anulado ninguno por este motivo.

Así, a finales de 2005 la presidenta del TC, María Emilia Casas, consideró que los Gobiernos abusan de los decretos-ley y afirmó que el Ejecutivo "no puede regular legislativamente cualquier materia y en cualquier circunstancia, sino sólo cuando sea inevitable".

La magistrada se pronunció así en un voto particular discrepante a una sentencia que rechazaba los recursos de Cataluña, Asturias, Aragón y Castilla-La Mancha contra la modificación por decreto-ley en el año 2000 de las normas básicas de instalación y funcionamiento de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

Según Casas, "la idea de principio debiera ser que únicamente es admisible la adopción de un decreto-ley si es inaplazable regular una materia reservada a la ley en un tiempo inferior al necesario para la aprobación de una ley formal por las Cortes Generales".

La presidenta del TC añadía que el decreto-ley es "una norma excepcionalmente equiparada a la ley y adoptada por quien no es titular de la potestad legislativa", y concluye que el Gobierno "no puede regular legislativamente cualquier materia y en cualquier circunstancia, sino sólo cuando sea inevitable". EFECOM

jav/jmi

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