Empresas y finanzas

Sentencia obliga a retirar 23 aerogeneradores de parque gallego

Santiago de Compostela, 13 feb (EFECOM).- Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) obliga a retirar 23 aerogeneradores del parque eólico de la localidad lucense de Chantada, según informo hoy el presidente de "Ventonoso", asociación de propietarios afectados por las instalaciones de parques eólicos.

El responsable de esta asociación, José Antonio Diéguez Otero, junto con el secretario de Desarrollo Rural de Unións Agrarias (UUAA), Jacobo Ferijoó, en una rueda de prensa ofrecida hoy, informó de este fallo que, dijo, es la primera resolución que obliga a una firma concesionaria a dar una compensación adecuada a los propietarios de los montes, por ocupar solares eólicos en los que obtienen grandes beneficios.

Esta organización agraria, en una nota de prensa informa de que la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3, del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de dar la razón a la Comunidade do Monte Veciñal de Argozón (Chantada) en su demanda contra una resolución de la Xunta, para construir el parque eólico de Chantada.

El fallo determina que se "reponga el monte al estado anterior a la ejecución del parque", según Unións Agrarias.

Esta decisión judicial obliga a la empresa Enerfín, concesionaria de esta instalación, con 30 aerogeneradores de 1,67 megavatios por unidad, a retirar 23 de estos aparatos de los terrenos comunales y todas las líneas de intercomunicación y transporte de energía del complejo eólico Faro-Farelo, que engloba a cuatro parques eólicos, o a negociar de nuevo con los propietarios una compensación justa, que es lo que demanda esta comunidad a la empresa desde hace siete años.

La Consellería de Industria, en una resolución del 10 de julio del 2003, declaró la utilidad pública de las instalaciones del parque eólico de Chantada, pero sin fundamentar los motivos.

El origen de la demanda esta en la insuficiente compensación económica que los comuneros perciben por la explotación de sus solares eólicos, ya que reciben el 1 por ciento de los beneficios que generan estos parques.

Esta sentencia debe servir para que las comunidades de montes y los particulares afectados por instalaciones que aún no se pusieron en marcha, sepan que hay defensa posible ante las empresas concesionarias y la Administración y que pueden exigir una compensación justa de las empresas, que consiguen enormes beneficios, en aras del bien común, por la generación de energía en sus solares eólicos, según José López, abogado de Ventonoso.

Ventonoso le pide al conselleiro de Innovación e Industria, Fernando Blanco, que non recurra al Tribunal Supremo, porque iría en contra de los intereses de los vecinos y le daría la razón a empresas como Enerfín, que campan a sus anchas y pretenden hacer dinero a costa de los demás, indicó UUAA. EFECOM

jf/jla

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