Madrid, 1 feb (EFECOM).- El Ministerio de Industria podrá denegar o condicionar la autorización para comercializar gas natural en España si la empresa solicitante pertenece a un país de fuera de la Unión Europea (UE) que no haya abierto su mercado y que no ofrezca los mismos derechos a las compañías españolas.
Esta posibilidad está recogida en una enmienda del Grupo Socialista al proyecto de reforma de la Ley del Sector de Hidrocarburos elaborado por el Gobierno para adaptarla a la Directiva europea sobre el mercado interior del gas natural.
La enmienda señala que, en la legislación actual, "no figura ni la falta de apertura del mercado ni la falta de reciprocidad como causa para denegar la autorización como empresa comercializadora de gas natural".
Según el Grupo Socialista, por "coherencia normativa" esas causas "deberían ser motivo de denegación de la autorización para ejercer la comercialización en nuestro país".
Por ello, la enmienda establece que la autorización podrá denegarse, previo informe de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), si la empresa solicitante o el grupo del que forme parte "tenga la nacionalidad de un país no miembro de la UE en el que no estén reconocidos derechos análogos y se considere que pueda resultar una alteración del principio de reciprocidad".
En términos generales, las empresas que quieran actuar como comercializadores deberán "contar con autorización administrativa previa", lo que exigirá cumplir una serie de requisitos, entre ellos disponer de la capacidad legal, técnica y económica suficiente.
La solicitud de autorización deberá especificar el ámbito territorial en el que se pretende desarrollar la actividad de comercialización.
La autorización no se concederá en ningún caso en régimen de monopolio ni otorgará derechos exclusivos. EFECOM
mam/cg
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