Bruselas, 25 ene (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la UE confirmó hoy la sanción impuesta por la Comisión Europea, y posteriormente confirmada por la corte de Primera Instancia, a un grupo de fabricantes de tubos de acero por un cártel en el sector.
El Tribunal rechazó el recurso de casación de las empresas, al considerar que la sentencia de la Corte de Primera Instancia se basó acertadamente en una jurisprudencia reiterada según la cual basta con demostrar que el acuerdo entre las compañías podía producir un perjuicio en los intercambios entre los Estados miembros.
El caso se remonta a diciembre de 1999, cuando la Comisión Europea (CE) impuso una multa total de 99 millones de euros a ocho fabricantes europeos y japoneses de tubos de acero.
Siete de ellas, recurrieron esta decisión ante el Tribunal de Primera Instancia y, tras la confirmación de la sanción por esta corte, cuatro (las japonesas Sumitomo Metal Industries, y Nippon Steel, y las europeas Dalmine Spa y Salzgitter, antes llamada Mannesmannröhren-Werk) presentaron un recurso de casación ante el Tribunal superior.
Las empresas, productoras de tubos de acero sin soldadura utilizados en la industria del petróleo y del gas, habían acordado, entre otras cosas, renunciar a vender este tipo de tubos en el mercado nacional de cada una de las otras compañías.
Según la sentencia de la corte de la Primera Instancia, de julio de 2004, la Comisión no había podido aportar pruebas de toda la duración de las infracciones, argumento en el que basaron las cuatro empresas su recurso de casación.
Con su decisión de hoy, el Tribunal de Justicia de la UE confirmó esta sentencia, y condenó a las empresas a pagar las multas aprobadas por la Corte de Primera Instancia y a abonar a la CE las costas judiciales.
La corte superior señala que no es necesario probar la existencia efectiva de un perjuicio a los intercambios entre los Estados miembros y basta con demostrar que el acuerdo entre las compañías podía producir potencialmente ese efecto. EFECOM
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