Madrid, 23 ene (EFECOM).- Los magistrados del Tribunal Supremo que se opusieron al levantamiento de la suspensión de la opa de Gas Natural sobre Endesa sostienen que las medidas cautelares sólo se pueden levantar en casos excepcionales, si cambian las circunstancias, y que no basta la petición de la parte beneficiada.
El auto de la Sala Tercera, dado a conocer hoy, incluye dos votos particulares discrepantes, firmados por trece magistrados, que rechazan la decisión de la mayoría, y un voto particular concurrente, firmado por un sólo magistrado, que añade argumentos jurídicos a favor del levantamiento.
El pasado 10 de enero, el Pleno de la Sala Tercera decidió, por dieciséis votos contra quince, levantar la suspensión cautelar del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se autorizó con condiciones la opa de Gas Natural sobre Endesa.
Sin embargo, los dos votos discrepantes dados a conocer ahora sólo están firmados por trece magistrados.
Uno de ellos, formulado por Oscar González, lleva la firma de otros once miembros de la Sala, mientras que el segundo, formulado por Eduardo Espín, se adhiere al primero.
Los magistrados discrepantes señalan que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece la "permanencia" de las medidas cautelares "al margen de los avatares que se vayan produciendo en el proceso" y sólo prevé su levantamiento en casos "excepcionales" si cambian "las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado".
Según el primero de los votos particulares, "el hecho de que la Ley haya especificado de forma taxativa los supuestos excepcionales en que cabe la revocación o modificación de las medidas cautelares adoptadas impide extender a otros supuestos esta posibilidad".
A juicio de los magistrados discrepantes, "si el legislador hubiera querido que a petición de la propia parte solicitante de la medida podría dejarse sin efecto la misma, lo habría dicho expresamente".
El voto particular recuerda que el propio auto de la Sala admite que no se han registrado las "variaciones de circunstancias a las que se refiere el artículo 132 de la Ley Jurisdiccional". EFECOM
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