Empresas y finanzas

Informes periciales avalan archivo caso al no haber delito fiscal

Madrid, 11 dic (EFECOM).- Informes periciales de fiscalistas presentados por el Banco Santander en la Audiencia Nacional avalan el archivo del caso de las cesiones de nuda propiedad, al no existir delito fiscal ya que, en el peor de los casos, la cuantía de lo defraudado por los 21 imputados no sobrepasa los 120.000 euros.

Así lo indica el texto firmado por el catedrático de derecho tributario de la Universidad Autónoma de Madrid, Ramón Falcón, quien ha descubierto "errores" en la cuantificación de las deudas de los imputados con la Agencia Tributaria puesto que, además de no realizarse una "investigación completa" de la renta y el patrimonio declarado, no se refleja, en las liquidaciones, la "titularidad compartida" por los cónyuges.

Si los clientes tienen descubiertos por debajo de 120.000 euros (20 millones de pesetas), ninguno de ellos habría cometido un delito fiscal, sino una infracción tributaria grave que habrían de saldar con Hacienda, mediante su correspondiente acta.

Fuentes jurídicas recordaron a EFE que la mayor parte de los 21 clientes imputados regularizaron su situación con la Agencia Tributaria entre 1993 y 1996 aunque, según la acusación particular en este caso, las cuotas defraudadas superarían los 3 millones de euros (500 millones de pesetas).

Sin embargo, la defensa del Banco Santander sostiene que para una inversión que supera los 10 millones de euros (1.700 millones de pesetas) no hubo defraudación de cuotas por encima de los 1,5 millones de euros (245 millones de pesetas) en el ejercicio 1989.

Por otra parte, el informe firmado por el juez Alfonso Gota Losada, antiguo inspector de finanzas, director general de Tributos y magistrado del Tribunal Supremo, sostiene que la imputación de los delitos de defraudación pública en el ámbito penal es "siempre individual y personal" y no puede aplicarse a una sociedad de gananciales, como se hizo en este caso.

Además, mantiene el fiscalista que "las presunciones legales tributarias" han de ser establecidas por ley y que la acusación particular "no puede prosperar" si no conoce "los beneficios ocultados" por los imputados "en cada uno de los ejercicios", a efecto de determinar si se trata de un delito fiscal.

"La imputación global, a efectos tributarios, al momento del descubrimiento del activo oculto es radicalmente insostenible cuando los hechos puedan tipificarse como delito de defraudación a la Hacienda pública", advierte el magistrado en su informe, al que ha tenido acceso EFE.

Las cesiones de crédito eran una modalidad de inversión por la cual el banco traspasaba a una tercera persona el riesgo de un crédito contraído con una empresa, sin que se practicaran, en la mayoría de los casos, retenciones a los rendimientos.

Este tipo de contrato comercializado por el Santander entre los años 1987 y 1991 permitió a los clientes evitar el pago de las retenciones a Hacienda, que suponían entre el 20 y el 25 por ciento de los rendimientos.

La mayor parte de los clientes regularizó con Hacienda sus deudas en 1996, aunque las acusaciones particular de Iniciativa per Catalunya Verds (ICV) y el ex consejero de Banesto, Rafael Pérez Escolar, sostienen que hubo delito fiscal por el ejercicio de 1989 por parte de 21 imputados, a título personal o como administradores de sociedades. EFECOM

dsp/prb

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky