La crisis sanitaria y la declaración del estado de alarma han desembocado en una crisis económica y social que ha sentado precedentes en nuestro país. Se ha generado con ello una incertidumbre en el sector empresarial respecto de la inclusión de la famosa medida garantista, la cláusula de salvaguarda del empleo o "prohibición de despido".
La ineficacia de medidas de prevención y, posteriormente, de control sanitario y de la epidemia, han forzado la adopción de nuevas medidas en materia de empleo. Además, se han aprobado sucesivas prórrogas de las medidas ya adoptadas en el mes de marzo, lo que supone que decisiones empresariales que han sido tomadas se revelen insuficientes o ineficaces para el mantenimiento y supervivencia de la actividad empresarial.
En este sentido, parece que la afectación a los ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) y la cláusula de salvaguarda del empleo implantado por el Gobierno y los poderes públicos han generado una opinión distinta en un Juzgado de Barcelona. Y es que la reciente Sentencia 283/2020 de 15 de diciembre admite como causa de despido el COVID-19.
A la luz de lo anterior, hasta el momento, la fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparaban las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podían entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni de despido, y no había lugar a dudas, pero,
¿Qué sucederá de aquí en adelante a raíz de la Sentencia dictada por el Juzgado de Barcelona en la que admite como causa justificada el COVID?
En primer lugar, hay que tener en cuenta, por un lado, la medida de compromiso de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Esta medida afecta solamente a aquellas empresas que hayan realizado un ERTE y, que, además, se hayan beneficiado de la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social.
Por tanto, las empresas que se hayan acogido a un ERTE y que se hayan beneficiado de tal exoneración, tendrán que mantener el empleo durante medio año. Ello a contar desde que reanuden la actividad. Sin embargo, aquellas empresas que hayan realizado un ERTE y no se hayan acogido a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social no están obligadas a cumplir con ese compromiso de mantenimiento del empleo.
Volviendo al contenido de la Sentencia, esta lo que hace es resolver un asunto en el que una empresa aplica una suspensión de contrato derivado de fuerza mayor por la Covid-19 a un trabajador. En este ERTE la empresa no se había acogido a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social. Posteriormente, en julio, la empresa despide al trabajador por causas económicas y productivas.
Por tanto, el Juzgado admite como causa justificada y proporcionada la existencia de causas que han motivado el despido. Por un lado, la baja de facturación y la pérdida de un potencial cliente y, por otro lado, las medidas productivas que son de obviedad en el entorno de la pandemia que supone una inevitable adaptación a las nuevas circunstancias.
Además, el Juzgado menciona hasta el mismo Tratado de la Unión Europea para justificar su decisión. Y es que, dice el Juzgado, que el Tratado de la Unión Europea protege el desarrollo sostenible, basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de precios. Por tanto, para que esto sea efectivo, habrá que proteger tanto la prestación de trabajo como el derecho a la libertad de empresa. Los poderes públicos no pueden impedir la propia actividad de la empresa. No obstante, hay que decir también que, aunque ya esté puesta una base en este sentido, la resolución es susceptible de recurso.
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