Empresas y finanzas

¿Publicidad engañosa en productos y servicios de inversión? A la orden del día

  • La CNMV ha emitido la circular 2/2020 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión
  • Desde LABE Abogados nos cuentan casos reales de clientes que han acudido a su despacho por asuntos de publicidad engañosa
Leyre Millán, consultora jurídica en LABE Abogados

Con demasiada frecuencia, la publicidad es utilizada por las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión para incentivar a clientes que, sin tener suficientes conocimientos en la materia acaban contratando productos y servicios de inversión complejos sintiéndose engañados al perder importantes cantidades de dinero.

Desde LABE Abogados nos ayudan a esclarecer algunas de las cuestiones relativas a la nueva normativa.

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Para reforzar la protección del consumidor, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante "CNMV"), emitió la Circular 2/2020 con el objetivo de establecer medidas de regulación adecuadas de la actividad publicitaria e información previa para asegurar que la publicidad es clara, suficiente, imparcial y no engañosa.

¿Qué se pretende con esto?

Lo que se pretende es regular un sistema de control de la publicidad basado en una doble protección:

· Protección de tipo preventivo, a través de normas, principios y criterios que deben cumplir los mensajes publicitarios. Además, este tipo de protección se encarga de asegurar que la entidad cumple con la normativa vigente en este ámbito y de detectar posibles incumplimientos.

· Protección de tipo correctivo, permitiendo a la CNMV requerir el cese o rectificación de la publicidad sobre productos y servicios de inversión que no se ajuste a las normas y obligaciones exigibles. Se prevé, además, una eventual sanción en caso de incumplimiento de la normativa.

¿Nos puede contar algún caso real de engaños publicitarios?

En LABE tenemos a muchos clientes que vienen interesándose en nuestros servicios profesionales porque han sido engañados por empresas con este tipo de publicidad. Recientemente y con ocasión de la crisis del Covid y el auge de empresas de mensajería o gigantes como Amazon, se han convertido en el foco de inversión que algunas empresas han aprovechado esta circunstancia para cometer actos ilícitos. Para ello, utilizan fórmulas como "Invierte en Amazon y gana dinero", y posteriormente los redirigen a páginas en las que se invierte en productos derivados, o, productos complejos, que el cliente no puede comprender.

Antes de invertir, es aconsejable contar con expertos en la materia para informar de aquellas empresas que ofrecen publicidad en materia de inversión sin ser clara, precisa y comprensible, advirtiendo al cliente de las posibles pérdidas, además de otras cuestiones.

¿Quiénes serán los afectados por estas medidas?

En la Circular emitida por la CNMV se incluye la actividad publicitaria dirigida a inversores o potenciales inversores residentes en España. De este modo, la publicidad dirigida a estos sujetos en la que se haga referencia a los supuestos que enumeraremos a continuación, deberán de ser conscientes de que tendrán que cumplir con la normativa en cuestión.

Se trata, en particular, de publicidad relativa a:

(i) instrumentos financieros incluidos en la Ley del Mercado de Valores,

(ii) servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares de inversión en la LMV,

(iii) la actividad de gestión de las instituciones de inversión colectiva, capital riesgo y fondos de titulización,

(iv) depósitos estructurados de la MiFID II,

(v) plataformas de financiación participativa (crowdfunding y crowdlending), y

(vi) cualquier otro producto financiero, servicio o actividad sometida a control de la CNMV.

Nos explica Leyre Millán, consultora jurídica en LABE Abogados que, además, se prohíbe la actividad publicitaria dirigida a inversores minoristas o al público en general referida a productos o servicios cuya oferta no esté permitida para clientes minoristas.

¿Cuáles son las multas?

Como hemos expuesto, si se incumple la normativa aplicable en materia de publicidad en este tipo de operaciones, la Ley de Mercado de Valores las considera infracciones graves y la CNMV puede imponer multas de hasta 300.000 euros. Además, se podrá suspender o limitar el tipo o el volumen de las operaciones que pueda realizar el infractor en los mercados de valores durante un año.

¿Cómo tendrá que ser, por tanto, este tipo de publicidad?

Con la finalidad de evitar un contenido engañoso que pueda confundir al inversor, la Circular 2/2020 especifica tanto el contenido como el formato que debe tener el mensaje publicitario. De este modo, en general, la información contenida en las comunicaciones comerciales deberá ser coherente y adecuada con los contenidos informativos y advertencias que exige la normativa o requiera la CNMV y ajustarse a los principios y criterios establecidos en el Anexo de la citada Circular.

En términos generales, la publicidad deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa. Para ello, se deberá utilizar un lenguaje sencillo y fácil de comprender sin ocultar información relevante, así como evitar que ésta sea ambigua, incompleta o contradictoria.

Para comprobar que dicha actividad publicitaria se ajusta a la normativa aplicable y evitar importantes sanciones, es recomendable que aquellas entidades que ofrecen estos servicios de inversión contacten con un abogado experto en la materia.

¿Cómo se llevará a cabo el control de la actividad publicitaria?

Para el control de la publicidad, principalmente, las entidades tendrán que describir los procedimientos y controles internos establecidos para proteger los intereses de la clientela y gestionar los riesgos de la actividad publicitaria, incluyendo entre otros, los necesarios para llevar un control y seguimiento del desempeño de los proveedores de servicios en la actividad publicitaria y, en su caso, la relación con el organismo de autorregulación al que se haya adherido la entidad.

En definitiva, habrá que esperar para ver si pese a las advertencias de la CNMV continuamos viendo material publicitario que no informa de los riesgos asociados a la inversión anunciada, que incluyen la rentabilidad como el elemento más destacado de la comunicación o utilizan simuladores que calculan una rentabilidad potencial que se obtendrá en el futuro, en base a la rentabilidad histórica, que poco o nada tienen de publicidad clara, suficiente e imparcial.

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