
Finalmente, se ha pospuesto la entrada en vigor de los cambios en las reglas del IVA del comercio electrónico. Será a partir del 1 de julio de 2021 y no del 1 enero como inicialmente estaba previsto, cuando entrarán en vigor importantes modificaciones en el ámbito de la tributación de las entregas de bienes que son adquiridos por consumidores finales a través de Internet y plataformas electrónicas, así como determinadas prestaciones de servicios.
El e-commerce, un sector en alza
Según datos publicados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el pasado 2 de octubre, el comercio electrónico superó en España los 12.200 millones de euros en el primer trimestre de 2020 (últimos datos disponibles), un 11,6% más que el año anterior. Si bien es cierto que se nota una ralentización debido al Coronavirus se espera que en los próximos trimestres el crecimiento interanual vuelva a tasas de crecimiento del 20-30%.
La importancia de las ventas transnacionales de bienes
Se debe principalmente al auge de los marketplaces tipo Amazon y al esfuerzo de las empresas por invertir en tecnología facilitando que las ventas cada vez sean más sencillas con un sólo "click". Si atendemos al volumen de negocio del comercio electrónico desde España con el exterior, vemos que prácticamente la totalidad proviene de la Unión Europea (95,5%), muy por delante del segundo, EEUU con un 1,9%. A la inversa, la distribución del volumen de negocio del comercio electrónico desde el exterior con España es más heterogénea. En este caso, si bien la Unión Europea sigue siendo la principal región (66,6%), hay otras zonas que también cuentan con peso, por ejemplo Asia Pacífico con un 10,1% o América Latina con un 5,4%.
La importancia de la llevanza de forma correcta y ordenada de la contabilidad en el e-commerce
Es cada día más importante si se quiere evitar sorpresas con la Agencia Tributaria. El organismo ha comunicado en varias ocasiones que vigilará de cerca estas transacciones y ha puesto el foco en el fraude transfronterizo y las nuevas tecnologías. Así, explican desde Hacienda que en los últimos años han venido surgiendo nuevas actividades como la triangulación de envíos, en la que las ventas realizadas por una empresa son entregadas por otras, y tiendas de tiendas instaladas en páginas web.
- Escucha el Podcast de LABE Abogados y descubre cuáles son las consecuencias derivadas de estas novedades en fiscalidad del e-commerce:
Manuel Cubiles, asesor fiscal en LABE Abogados, nos explica que el principal objetivo de la modificación en la tributación del IVA del e-commerce no es más que cada Estado miembro grave las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que realicen sus ciudadanos con independencia del lugar desde que se envíen los bienes o presten los servicios. Con esto lo que se pretende es un reforzamiento del principio de tributación en destino.
El principio de tributación en destino tiene como objetivo final que los bienes y servicios sometidos a tributación lo hagan en el país en el que sean adquiridos, con independencia del lugar donde vayan a ser usados o consumidos.
El 31 de agosto de 2020, el Ministerio de Hacienda publicó un Anteproyecto de Ley para trasponer dos directivas de la Unión Europea, por un lado, la Directiva 2017/2455 que se refiere a determinadas obligaciones respecto del impuesto del valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes y por otro la Directiva 2019/1995 en lo que respecta a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.
Novedades en el IVA del comercio electrónico
Entre las novedades que incorpora el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA), se encuentran:
1º) Nuevas categorías de entregas de bienes:
Se incorporan tres nuevas categorías en el concepto de entrega de bienes:
- Ventas a distancia intracomunitarias de bienes, definidas como aquellas entregas de bienes desde un Estado miembro con destino a otro Estado miembro.
- Ventas a distancia de bienes importados de países terceros, que son aquellas entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados desde un país tercero con destino a un Estado miembro.
- Entregas de bienes a través de una interfaz digital, cuando medie una plataforma digital y se vincula el transporte del bien a la entrega por parte del empresario o profesional y siempre que concurran unos requisitos.
2º) Novedades en regímenes especiales:
Se trata de tres nuevos regímenes especiales. A los empresarios o profesionales que se acojan a este régimen se les va a permitir mediante una única declaración ingresar el IVA devengado por todas las operaciones efectuadas por cada trimestre o mes natural, en las que se aplica, en cada caso el régimen especial.
3º) Importaciones de escaso valor:
Se introduce una modalidad especial para la declaración y pago del IVA a la importación de bienes cuando el valor intrínseco del envío no supere los 150 euros.
4º) Obligaciones de los titulares de interfaces digitales:
Aquellos titulares digitales de interfaces que no opten por acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única deberán llevar un registro de las operaciones que faciliten.
5º) Límite de tributación:
Fijándose en 10.000 euros, IVA excluido, el límite de la tributación en el lugar de salida de la mercancía en las ventas a distancia intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicio por vía electrónica en determinados supuestos.
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