Recientemente se ha producido la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) nº 1375/2020, de 21 de octubre, relativa al caso Wanda Metropolitano. Adolfo Pérez, abogado especializado en materia urbanística en LABE Abogados, nos explica los detalles.
Dicha Sentencia estima el Recurso de Casación interpuesto conjuntamente por el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y por el Atlético de Madrid contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) nº 593/2018 de 17 de julio. La misma anuló el Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) de la zona donde fue construido el estadio Wanda Metropolitano. En otras palabras, la Sentencia considera ajustadas a Derecho el planeamiento y las operaciones realizadas.
Como antecedente fáctico, hay que destacar que la Asociación "Señales de humo" fue quien recurrió ante el TSJM el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, adoptado en su sesión de 30 de diciembre de 2016, que modificaba el planeamiento de la zona del antiguo estadio "La Peineta" hoy conocido como estadio Wanda Metropolitano. Sucintamente, el Acuerdo recurrido desvinculaba el suelo del Patrimonio Público, convirtiendo los terrenos afectados en bienes patrimoniales, pudiendo por tanto las Administraciones Públicas operar con los mismos en el tráfico jurídico. Es decir, una vez desafectado, el suelo podía ser vendido, alquilado o cedido a una entidad privada.
Pese a que los recurrentes alegasen diversos motivos de nulidad del planeamiento, nos centraremos en los siguientes: (1) desviación de poder, por carecer la operación de "interés público", y; (2) desafectación de los terrenos en detrimento del patrimonio público.
En lo que respecta al motivo (1) el TS ratifica "la citada potestad de planeamiento de las administraciones locales y autonómica -a través del clásico procedimiento bifásico- para ordenar las ciudades, pero también para proceder a la modificación de la ordenación establecida en un determinado momento", anulando así el criterio del TSJM, que entendía que la modificación puntual del planeamiento carecía de beneficio para el interés general, considerando precisamente que dicho interés general constituye el principal límite al ius variandi, o potestad discrecional que ostenta la Administración para ordenar o modificar la ordenación del territorio.
Ahora bien, en la misma línea que el TSJM, establece el TS que "tales actuaciones requieren, de una parte, de contundencia y transparencia en la explicación y motivación de los cambios que se realizan, y, de otra, que en tales actuaciones de modificación y cambio no puede existir otra finalidad que la conseguir 'con objetividad los intereses generales'". Dicha explicación y motivación puede materializarse a través de las llamadas "Memorias de planeamiento", que deberán elaborar y/o revisar tanto las Administraciones Públicas como las empresas que planteen los proyectos concretos.
En segundo lugar, en lo que a la desafectación de los terrenos se refiere, se encuentra este motivo intrínsecamente ligado al primero, ya que la normativa general (artículos 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y 81 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local) establecen una obligación de justificar la legalidad y la oportunidad (o necesidad) de las operaciones que supongan la disminución del patrimonio de las Administraciones Públicas. Por ello, siempre que un bien destinado al uso público (en este caso los terrenos de la zona afectada) pueda perder su condición de "bien público", la operación tendrá que ser debidamente justificada para no entrar en conflicto con el interés público. Y por ello en este caso, el TS "considera acreditada - sin arbitrariedad ni desviación de poder - la segregación de terrenos decidida, en el marco normativo y con la finalidad expresada".
Este caso pone de manifiesto la importancia de contar con profesionales jurídicos especializados en materia urbanística que puedan redactar o revisar los proyectos y las memorias de planeamiento, en caso contrario se estarán poniendo en riesgo diversos e importantes intereses económicos y públicos por una mala motivación. Por ello, toda Administración Pública cuenta con un equipo especializado en urbanismo para planificar y analizar las importantes operaciones llevadas a cabo con empresas, las cuales deberán del mismo modo contar con un asesoramiento externo especializado que vele por sus intereses. En caso contrario, efectivamente podrá estimarse la existencia de desviación de poder, toda vez que una decisión no fundamentada es arbitraria, con las consecuencias jurídicas que de ello se deriva, pues no hay que olvidar que este tipo de operaciones conllevan una dilación en el tiempo tan grande, que en caso de ser considerada contraria a Derecho supondría la pérdida de la inversión realizada.