Empresas y finanzas

El 28 de diciembre de 2020 multitud de acreedores podrían "perder" sus derechos de crédito

Javier de Cabo, abogado asociado de LABE Abogados

Multitud de empresas, autónomos, profesionales de cualquier tipo y en general, cualquier persona a la que desde el año 2015 se le adeude una cantidad de dinero que pretenda cobrar, dispone de una última oportunidad para proceder a la reclamación.

Javier de Cabo, abogado asociado de LABE Abogados, nos indica que el día 28 de diciembre de 2020 aparece marcado en rojo los calendarios de todo acreedor, como el último día disponible para proceder a interrumpir la prescripción de las acciones y derechos nacidos antes de que el legislador decidiera reformar el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo a un tercio el plazo general de prescripción de las acciones personales sin plazo especial.

1. ¿En qué consistió la reforma legislativa del Código Civil?

Nuestro código civil, y numerosas leyes especiales, recogen diferentes plazos de prescripción atendiendo a las distintas clases de acciones ejercitadas. Así mismo, y ante la imposibilidad de estipular plazos específicos para cada una de las distintas acciones que pueden ejercitarse, el artículo 1964 del Código Civil regulaba un plazo general de 15 años para las acciones personales que no tuvieran señalado plazo especial. Precisamente, es este plazo general el que ha sido objeto de la reforma, adelantando la cuenta atrás en perjuicio de los acreedores.

La Disposición Final Primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre (que entraría en vigor tan solo dos días después) redujo el plazo de prescripción de estas acciones de 15 a 5 años, estableciendo un régimen transitorio para todas aquellas acciones nacidas con anterioridad a su entrada en vigor. Conforme a dicho régimen transitorio, el plazo máximo de prescripción de este tipo de acciones se extendería hasta el día 7 de octubre de 2020 (salvo que la prescripción se produjera antes con arreglo al régimen anterior). Sin embargo, la declaración del Estado de Alarma y la legislación posterior para combatir las secuelas de la crisis social y económica ocasionada por la pandemia de COVID-19 (Real Decreto 463/2020) suspendieron los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos durante un total de 82 días (la suspensión se alzó el día 4 de junio conforme al Real Decreto 537/2020), lo que ha propiciado que el plazo de prescripción de estas acciones se prolongue hasta el 28 de diciembre de 2020, fecha límite para proceder a la interrupción.

Antes de nada, trataremos brevemente la figura de la prescripción extintiva y la importancia de la misma en relación al cobro de deudas.

2. ¿Qué es la prescripción?

Nos explica Javier de Cabo que la prescripción extintiva de los derechos y acciones, es un instituto que no se basa estrictamente en un principio de justicia intrínseca (y por eso es objeto de interpretación restrictiva), pero que resulta absolutamente imprescindible en la medida en que todo Estado de Derecho debe salvaguardar la seguridad del tráfico jurídico con todos los medios disponibles.

En virtud de esta antiquísima figura jurídica, cualquier acreedor "pierde" la posibilidad de ejercitar sus derechos frente al deudor, como consecuencia de no haberlos ejercitado dentro del plazo legalmente establecido para ello por el legislador. Su propósito no es otro que evitar la incertidumbre que pesaría eternamente sobre el deudor y la vigencia de la relación jurídica.

3. ¿En caso de ser titular de créditos vencidos e impagados, estoy a tiempo de ejercitar mi derecho? Interrupción de la prescripción.

A pesar de la reforma, los acreedores ni mucho menos tienen que resignarse a "perder" sus derechos frente a los deudores que no han pagado en debido cumplimiento de los compromisos adquiridos. Tradicionalmente, el legislador ha puesto a disposición de los acreedores la posibilidad de interrumpir el plazo de prescripción, reiniciando así el cómputo del plazo y esta posibilidad se mantiene, a pesar de la reforma que afecta al plazo.

Las actuaciones previstas en nuestra legislación para interrumpir la prescripción, son múltiples y variadas, pues en términos generales, cualquier acto de reclamación del cumplimiento frente al deudor interrumpe la prescripción, en la medida en que destierra los fundamentos que sustentan la figura (el abandono del derecho, o su ejercicio negligente).

La interrupción puede llevarse a cabo por medio de la presentación de una demanda ante un órgano jurisdiccional, promoviendo acto de conciliación e incluso por medio de una reclamación extrajudicial (burofax o correo certificado con acuse de recibo, notificación notarial, etc.). También interrumpe la prescripción cualquier acto realizado por el deudor, ya sea expreso o tácito, que implique un reconocimiento de la deuda.

4. ¿Qué puedo hacer si me deben dinero?

En los próximos meses, se prevé una avalancha generalizada de reclamaciones por parte de quienes pretendan interrumpir la prescripción de derechos y acciones, y así, posibilitar el cobro de deudas. Son muchas las relaciones jurídicas que, al no tener previsto un plazo especial, les resulta de aplicación el régimen transitorio de la Ley 42/2015, de 5 de octubre (facturas por servicios profesionales que no se han pagado, cuotas de préstamos no devueltas, reclamación de indemnizaciones por incumplimientos contractuales, daños y perjuicios, etc.)

Por ese motivo, indica el abogado especialista en la materia en LABE Abogados que "el 28 de diciembre de 2020 es la fecha límite para reclamar los servicios de un despacho de abogados que pueda asesorarte adecuadamente sobre el método más eficaz para interrumpir la prescripción de las acciones y derechos de los que seas titular, evitando así que prescriban por el trascurso de los plazos legalmente dispuestos".

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