Empresas y finanzas

¿Un nuevo marco laboral para las plataformas digitales?

Vanesa Paredes, abogada especialista en Derecho Laboral en LABE Abogados

Tras largas batallas judiciales y ante una grave inseguridad jurídica generada entre los riders y las plataformas digitales, parece que el Alto Tribunal ha asentado jurisprudencia respecto de la controversia generada que ha llevado a solventar la calificación de la relación jurídico laboral existente entre ambas partes. En este sentido, parece que el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 805/2020 de 25 de septiembre de 2020, lo tiene bastante claro: Los riders son trabajadores por cuenta ajena.

El Pleno de la Sala Cuarta sostiene en su sentencia que concurren las notas definitorias de la relación laboral previstas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores: voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia. Reiterando que la doctrina jurisprudencial sostiene que la dependencia y la ajenidad son los elementos que definen el contrato de trabajo, siendo comunes la voluntariedad y la retribución a los trabajadores por cuenta ajena y a los trabajadores autónomos.

Por tales circunstancias, el Alto Tribunal sentencia que los trabajadores efectivamente mantienen una relación laboral con estas plataformas digitales, no siendo éstas últimas meras intermediarias en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo.

A la luz de lo anterior, la posición que ostentan los repartidores es clara y no ha lugar a dudas, pero,

¿Qué sucederá con las plataformas digitales tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo?

Al respecto, señala Vanesa Paredes, abogada especialista en Derecho Laboral en LABE Abogados que: "Desde hace unos meses se encuentra en marcha el camino hacia una normativa laboral que vele por la naturaleza de la relación jurídica entre las plataformas digitales y repartidores, así como sus condiciones de trabajo. No obstante, al producirse el sorpasso de la Sentencia del Tribunal Supremo respecto de la regulación normativa, hace que el fallo a favor de los riders como trabajadores por cuenta ajena marque el camino hacia una nueva ley que regule el marco regulatorio de estos repartidores, pero no siendo vinculante de cara a la elaboración de la futura normativa".

La mencionada especialista en Derecho Laboral afirma que: "En definitiva, queda latente la incertidumbre jurídica mientras se aguarda a una nueva regulación normativa, pues el fallo del Tribunal Supremo no vincula por el momento a los riders".

¿Qué resulta más beneficioso para las plataformas digitales? ¿Trabajadores autónomos o por cuenta ajena?

Las plataformas digitales se encuentran a la espera de un marco regulatorio a nivel europeo tal y como ya tienen implantado en otros países como Francia, Italia o Reino Unido. En estos países se ha creado una figura intermedia diferenciadora entre el trabajador autónomo y el trabajador asalariado, mezclando las notas de ambos regímenes, pero a la vez garantizándose la protección social y reconocimiento de determinados derechos como son la prevención de riesgos laborales, protección sobre las contingencias de salud, cese de la actividad profesional y sueldo mínimo, entre otras.

Como ponía ya de manifiesto el Tribunal Supremo, las innovaciones tecnológicas han propiciado la instauración de sistemas de control digitalizados de la prestación de servicios. La consecuencia es una nueva realidad productiva obligada a adaptar las notas de dependencia y ajenidad a la realidad social. En este sentido, lo que demandan las empresas, lo que ellas califican como "nueva economía", es la implantación de un nuevo modelo del trabajador autónomo dependiente el "autónomo dependiente digital".

Al respecto, comenta la abogada especialista en Derecho Laboral que esta solución supondría para las plataformas digitales, por un lado, un enorme ahorro desde la perspectiva del coste económico al no tener que hacer frente al pago de las cotizaciones de los seguros sociales de sus trabajadores. Y, por otro lado, en cuanto a las condiciones de la prestación de los servicios, se reducirían las notas de relación laboral, estableciéndose como fórmula la plena autonomía, no existencia de pacto de exclusividad y aportación del material propio necesario para el ejercicio de la actividad.

De esta manera, queda patente que estamos a la espera de un nuevo marco regulatorio actualizado a las nuevas formas de trabajo que legalice la relación laboral entre las plataformas digitales y los riders.

Pero, ¿se optará por un novedoso modelo de autónomos dependientes digitales? O, tal y como ha sustentado el Alto Tribunal, ¿se optará por calificar a estos trabajadores como trabajadores por cuenta ajena?

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky