Empresas y finanzas

Hacia la supresión de licencias de obras en la Comunidad de Madrid

Adolfo Pérez, abogado especializado en Derecho Urbanístico en LABE Abogados

La Comunidad de Madrid ha aprobado recientemente la reforma de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Pese a que solamente se vayan a modificar 12 de los 248 artículos que componen esta Ley, la nueva norma introducirá importantes cambios en la regulación urbanística de la Comunidad de Madrid. Estos cambios se producirán, esencialmente, en materia de licencias, pues la mayoría de las licencias de obra serán sustituidas por simples declaraciones responsables, lo que agilizará su tramitación.

Al respecto, cabe recordar que la principal diferencia entre la licencia y la declaración responsable radica en el momento en el que el solicitante puede ejecutar la obra o actividad para la que solicita el permiso: mientras que en el caso de la licencia el solicitante tiene que esperar a la resolución formal que le autorice a ejecutar la obra o a iniciar la actividad, basta la cumplimentación y presentación de la declaración responsable para dar inicio a la actividad solicitada. No obstante, la Administración tiene la facultad de inspeccionar y verificar la legalidad de la actuación, otorgando al inspeccionado un breve plazo de 10 días para subsanar cualquier defecto documental o técnico. Por este motivo los especialistas concluyen que resulta conveniente contar con apoyo legal especializado que realice las oportunas labores de revisión en aras a verificar los aspectos técnicos y legales requeridos.

Con esta modificación será suficiente una declaración responsable para poder acometer una obra de edificación de nueva planta que resulte ser "de escasa entidad constructiva y sencillez técnica", así como para realizar ampliaciones o reformas "que no produzcan una variación esencial" en el edificio.

Esta sustitución de las licencias por declaraciones responsables permitirá agilizar los trámites necesarios para el inicio de una obra o reforma. Se trata, en definitiva, de uno de los principales objetivos del legislador, pues no hay que olvidar que el tiempo medio de concesión de una licencia actualmente se encuentra entre 12 y 18 meses, plazo excesivamente extenso cuando lo que se pretende es acometer una obra menor o urgente.

Del mismo modo, la nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid permitirá realizar determinadas obras menores, como pueden ser el cambio de las instalaciones eléctrica y de gas, o cambiar puertas o ventanas sin necesidad de obtener una licencia, ni presentar declaración responsable.

Por el contrario, tras la entrada en vigor de la nueva Ley, solamente quedarán sujetos a la licencia urbanística los "movimientos de tierra, las intervenciones en edificaciones protegidas, la división de terrenos, la tala de árboles y la ubicación de vivienda prefabricada". En estos casos, los sujetos afectados o, en su caso, sus asesores legales, deberán comprobar que la presentación de la licencia de obra se ciñe a la legalidad, con un procedimiento mucho más exigente, descrito de forma minuciosa en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

¿Y quiénes serán los grandes beneficiados por la reforma legal? Pues bien, estas medidas favorecerán tanto a particulares como a empresarios y empresas.

Por su parte, los particulares podrán realizar en sus viviendas las obras anteriormente descritas en un plazo menor y sin la necesidad de pasar por un sinfín de trámites burocráticos.

Por otro lado, los empresarios y empresas podrán, entre otras cosas, colocar elementos publicitarios en el edificio donde se encuentre el negocio, o instalar casetas prefabricadas sin necesidad de solicitar licencias, todo ello a través de la declaración responsable –habiendo constatado, obviamente, la cumplimentación de los requisitos técnicos y legales exigidos, para lo que se podrán valer de especialistas en la materia–. Del mismo modo, la flexibilización de los trámites burocráticos necesarios para acometer una obra de edificación de nueva planta permitirá a las constructoras y empresas inmobiliarias la promoción de viviendas sencillas, incrementando así la oferta de vivienda en un plazo menor.

El sector más beneficiado por estas medidas será el sector inmobiliario y de la construcción pues no hay que olvidar que la existencia de plazos tan extensos para la obtención de licencias penaliza a las empresas de este sector. En este sentido, declara Adolfo Pérez, abogado especializado en Derecho Urbanístico en LABE Abogados que: "Esta penalización viene dada tanto por los elevados costes innecesarios a los que tienen que hacer frente los empresarios durante el tiempo que dure la gestión de la licencia, como por el hecho de que la dilatación en el tiempo para acometer cualquier obra ahuyenta la inversión".

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky