Bruselas, 23 nov (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la UE cree que los acuerdos entre entidades financieras para intercambiar información sobre la solvencia y morosidad de sus clientes no restringen, en principio, la competencia en el sector bancario.
La corte europea respondió así, en una sentencia difundida hoy, a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español sobre la compatibilidad con la legislación comunitaria del registro que planea poner en marcha en España la sociedad Asnef-Equifax y cuya autorización fue anulada por la Audiencia Nacional.
El Tribunal precisa que los registros de solvencia no tienen un efecto restrictivo de la competencia "siempre que el mercado pertinente no se encuentre fuertemente concentrado, que dicho sistema no permita identificar a los acreedores y que no haya discriminación en las condiciones de acceso y de utilización para las entidades financieras".
La sentencia recuerda que, según el tratado, incluso aunque este tipo de acuerdos afectara a la competencia, pueden autorizarse si contribuyen a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico y reportan un beneficio equitativo a los usuarios.
El Tribunal de la UE subraya que corresponde al juez nacional verificar si concurren tales requisitos y, en consecuencia, decidir si autoriza o no el registro.
Respecto al beneficio para los consumidores, reseña que no es necesario que cada uno de ellos se beneficie individualmente del acuerdo, decisión o práctica concertada, y basta con que la incidencia global en los usuarios sea favorable.
En mayo de 1998, Asnef-Equifax presentó una solicitud para poner en marcha un registro de información sobre solvencia y crédito, mediante el tratamiento automatizado de datos relativos a los riesgos contraídos por las entidades participantes en sus actividades de crédito.
Los datos recogidos, referidos a la identificación y a la actividad económica de los deudores, así como a situaciones de quiebra o insolvencia, son análogos, destaca el Tribunal, a los que ya gestiona la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
A pesar del informe negativo del Servicio de Defensa de Competencia, el Tribunal de Defensa de la Competencia autorizó el registro en noviembre de 1999, durante cinco años y bajo la condición de que fuera accesible a todas las entidades financieras previo pago de la correspondiente cuota y de que no desvelara la información sobre los acreedores.
La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC) presentó un recurso contra esta decisión ante la Audiencia Nacional, que lo estimó, al considerar que el registro restringe la libre competencia sin que se den los supuestos para admitir una excepción.
Asnef-Equifax presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que consideró la existencia de una "duda razonable" sobre el efecto restrictivo de la competencia de dicho registro y decidió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal europeo. EFECOM
epn/txr