Empresas y finanzas

Las aseguradoras no requerirán permiso al tomar participaciones menores al 10%

La consecución de un marco normativo único para el conjunto del sector financiero comunitario -en el sentido más amplio del concepto: incluyendo banca, servicios de inversión y seguros- está prácticamente logrado. El objetivo, en todo caso, es aumentar la transparencia de un mercado que últimamente se encuentra en entredicho y elevar los mecanismo de control de la crucial actividad que en él se desarrolla.

Una de las principales novedades que aportan las directivas europeas en este ámbito tiene que ver con la toma de posiciones en otras aseguradoras. "La participación significativa surgirá al alcanzar al menos un 10% del capital o de los derechos de la entidad, eliminando de este modo, por mandato comunitario, el anterior porcentaje del 5%".

Así consta en el proyecto de ley 121/18 con fecha 30 de enero de 2009 que modifica varias normas anteriores y que, en la práctica, viene a significar que la toma de posiciones que no rebasen el primer porcentaje estará eximida de la autorización de la Dirección General de Seguros. Es decir, que cualquier compañía aseguradora podrá alcanzar el 10% menos una acción en una competidora sin la intervención del supervisor.

Además, el proyecto de ley -que parte de una directiva comunitaria- introduce también "un nuevo deber de comunicación al supervisor de las participaciones que, no siendo significativas, supongan alcanzar o superar el 5% del capital o de los derechos del voto".

De la misma manera, quedan simplificados "los diferentes umbrales que determinan el deber de notificación de las entidades ante incrementos o reducciones de las participaciones significativas". Las posiciones sobre las que las empresas deben informar se sitúan en el 20, el 30 y el 50% únicamente, frente a los anteriores, marcados en el 10, el 15, el 20, el 25, el 33, el 40, el 50, el 66 y el 75%.

Finalmente, entre los nuevos criterios más destacados, aparece igualmente la fijación del plazo total máximo para que los supervisores finalicen su evaluación y notifiquen la existencia o no de oposición a una determinada operación: 60 días, manteniéndose el régimen de silencio administrativo positivo.

"Son buenas medidas"

Al respecto de los cambios legales establecidos, fuentes de Unespa, la patronal del sector asegurador, explicaron a elEconomista que las "medidas introducidas son positivas, ya que se reforzará la transparencia, los procedimientos se volverán más ágiles, se facilitará la cooperación internacional y habrá mayor transparencia informativa, todo lo cual siempre es bienvenido".

En opinión de la asociación que lidera Pilar González de Frutos, "la armonización del marco legislativo ayuda a que no entren elementos distorsionadores en el sector financiero", añaden.

Las leyes españolas en este campo ya manejaban los baremos del 10 y el 5% en el mismo sentido que la directiva europea, pero, según Unespa, "no estaba reflejado de forma muy clara y, por tanto, podía inducir a error".

Cabe recordar que el proyecto salió del departamento del Tesoro, pasó por el órgano consultivo de seguros y no recibió enmienda alguna.

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