Madrid, 20 nov (EFECOM).- La Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (Tecniberia/Asince) denunció hoy el trato de favor que la futura Ley de Contratos del Sector Público concede a la Empresa de Transformación Agrargia (Tragsa) y sus filiales.
En un encuentro con la prensa, el presidente de esta asociación, Francisco Cale, abogó por evitar la utilización "abusiva" de la encomienda de gestión como instrumento de adjudicación de contratos a medios propios de las administraciones públicas, sustrayéndolos "irregularmente" de los procesos de concurso público habituales.
En este sentido, se mostró sorprendido por el hecho de que el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público incluya, en la disposición adicional trigésima, una mención especial a Tragsa, y que no se refiera también a otras empresas públicas.
Dicha disposición indica que "las relaciones de las sociedades del grupo Tragsa con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 4.1.n de esta ley, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado".
Cal precisó que las encomiendas de gestión "no son ilegales", pero precisó que la asociación entiende que una utilización excesiva puede suponer "un fraude de ley en relación con la normativa europea", a la vez que considera que las empresas privadas pueden realizar exactamente los mismos trabajos, incluso en situaciones urgentes o de emergencia.
La futura Ley de Contratos del Sector Público, que se encuentra todavía en periodo de presentación de enmiendas, deberá garantizar la transparencia, la igualdad de trato y la concurrencia en la contratación pública.
Según Tecniberia/Asince, el proyecto de ley contiene, sin embargo, distintos aspectos que no cumplen estos principios básicos o que son, cuanto menos, mejorables.
En concreto, esta asociación opina que la futura ley deberá mantener la excepcionalidad en la aplicación de la modalidad de contratación mixta (proyecto y obra) que recoge la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y cree que si se licita conjuntamente, la empresa deberá acreditar sus competencias para ambas actividades.
Además, entiende que las entidades pertenecientes al sector público, como universidades y organismos públicos de investigación, no deben competir con las empresas del sector privado en ningún tipo de procedimiento de contratación, dado que puede ser considerado como competencia desleal.
En cuanto al procedimiento de contratación, Tecniberia/Asince propone que se haga una mayor utilización de los procedimientos restringidos, método mayoritariamente empleado en la Unión Europea (UE), de manera que la administración invitaría de entre 5 y 8 empresas para pujar por el contrato.
Según esta asociación, entre los criterios de valoración de las ofertas deberán primar las técnicas y no las económicas para asegurar unos estándares de calidad imprescindibles en las obras.
En esta línea, Tecniberia/Asince indica que lo mejor sería asignar a la oferta técnica un coeficiente de ponderación mínimo del 80 por ciento y a la económica uno no superior al 20 por ciento.
Además, en aras a la transparencia, la ley debería asegurar que, una vez efectuadas las valoraciones técnicas, éstas se hagan públicas con anterioridad a la apertura de las ofertas económicas.
Con el fin de solucionar el problema de las bajas temerarias, esta asociación insiste en que el valor límite ha de ser fijado con referencia al presupuesto de licitación y no según la baja media.
La normativa establece el límite en un 10 por ciento por debajo de la baja media, pero el Ministerio de Fomento ha reducido este porcentaje incluso hasta 4 puntos porcentuales.
En opinión de Francisco Cal, el valor máximo debería fijarse en el 20 por ciento, dado que una baja superior comporta una modificación del objeto del contrato.
Por último, Tecniberia/Asince también se queja de cómo la ley pretende delimitar las responsabilidades en casos de subsanación de errores a través de indemnizaciones "desproporcionadas". EFECOM
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